{"id":80,"date":"2022-10-26T10:49:14","date_gmt":"2022-10-26T13:49:14","guid":{"rendered":"http:\/\/170.210.81.106\/cediunco\/?page_id=80"},"modified":"2022-10-26T10:57:42","modified_gmt":"2022-10-26T13:57:42","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<p><br \/>\n<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO I<\/h4>\n<p><strong>DEL NOMBRE, CONSTITUCI\u00d3N, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1: En la ciudad de Neuqu\u00e9n, a los diecisiete d\u00edas del mes de diciembre de 2004, y bajo la denominaci\u00f3n: CEDIUNCO: Centro de Docentes e Investigadores de la Universidad del Comahue, en adelante LA ASOCIACI\u00d3N, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional del Comahue e Investigadores con lugar de trabajo en la misma, se constituye una entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en Buenos Aires 1400 de la ciudad de Neuqu\u00e9n, teniendo como jurisdicci\u00f3n y zona de actuaci\u00f3n todas las dependencias que la Universidad Nacional del Comahue posee en la actualidad y todas aquellas dependencias a crearse, cualquiera fuese la localidad en que funcionen, dentro del territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p><strong>OBJETO Y FINALIDAD<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2: Constituye el objeto de LA ASOCIACI\u00d3N la defensa de los intereses laborales, acad\u00e9micos, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, mutuales, culturales y sociales de sus asociados por lo que podr\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Estudiar, plantear y defender ante las autoridades de la Universidad, los Poderes P\u00fablicos, la Justicia y toda repartici\u00f3n estatal (nacional, provincial o municipal), la adopci\u00f3n de las medidas que se estimen convenientes para el logro de sus fines.<\/li>\n<li>Participar y coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de leyes y decretos laborales, previsionales y educativos, y en la modificaci\u00f3n de los ya existentes, asegurando su plena vigencia.<\/li>\n<li>Establecer v\u00ednculos con entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como en los fueros continentales e internacionales, cuyos fines y objetos concuerden con los sustentados por esta asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional o internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.<\/li>\n<li>Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de \u00edndole educacional, laboral o cultural en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.<\/li>\n<li>Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de los educadores en lo gremial, profesional o cultural, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adherir o desafiliarse a federaciones y confederaciones.<\/li>\n<li>Impulsar la actualizaci\u00f3n del docente en la ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, promoviendo cursos de perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n laboral, sindical, y profesional, y la realizaci\u00f3n de postgrados ; sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.<\/li>\n<li>Realizar toda actividad l\u00edcita cuya finalidad sea la mejora de la docencia, la investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Bregar por la implementaci\u00f3n de un estatuto del docente universitario.<\/li>\n<li>Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados por medios propios o por convenios con otras asociaciones.<\/li>\n<li>Promover la integraci\u00f3n de la Universidad con el medio.<\/li>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n de los docentes y no docentes en el control de la obra social.<\/li>\n<li>Sostener la gratuidad de la ense\u00f1anza p\u00fablica sobre la base que la educaci\u00f3n es un derecho de todos los habitantes de nuestra naci\u00f3n, y por ello constituye una funci\u00f3n inalienable e indelegable del estado.<\/li>\n<li>En todos sus actos, LA ASOCIACI\u00d3N deber\u00e1 ajustarse a las normas democr\u00e1ticas evitando todo tipo de discriminaci\u00f3n en cuestiones raciales, religiosas o de pol\u00edtica partidaria y respetando la libertad de conciencia de todos los afiliados.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n<p><strong>DE LAS AFILIACIONES<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3: El ingreso como afiliado deber\u00e1 ser solicitado por el aspirante, quien deber\u00e1 completar y firmar la ficha de afiliaci\u00f3n, en la que constar\u00e1 nombre, apellido, edad, nacionalidad, n\u00famero de documento nacional de identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso, y funci\u00f3n que efectivamente cumple. La solicitud de afiliaci\u00f3n ser\u00e1 aceptada o rechazada por la comisi\u00f3n directiva dentro de los 10 d\u00edas posteriores a su presentaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisi\u00f3n al respecto, se considerar\u00e1 aceptada.<\/p>\n<p>Una solicitud podr\u00e1 ser rechazada por los siguientes motivos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto.<\/li>\n<li>No desempe\u00f1arse en la actividad, o universidad que represente LA ASOCIACI\u00d3N con excepci\u00f3n de lo normado en el Art.5\u00b0.<\/li>\n<li>Haber sido objeto de expulsi\u00f3n por un sindicato sin que haya transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de tal medida.<\/li>\n<li>Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisi\u00f3n de un delito en perjuicio de una asociaci\u00f3n sindical de trabajadores, si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de la prescripci\u00f3n de la pena, contando desde que la sanci\u00f3n hubiera terminado de cumplirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n podr\u00e1 ser revisada cuando, despu\u00e9s de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociaci\u00f3n alguno de los hechos contemplados en los inc.\u00a0 b), c) o d) del art. 2\u00ba del decreto 467\/88. Si el \u00f3rgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliaci\u00f3n, deber\u00e1 elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisi\u00f3n a la primera Asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.<\/p>\n<p>Si la decisi\u00f3n resultare confirmada, se podr\u00e1 accionar ante la justicia laboral para obtener su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE LOS ASOCIADOS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El afiliado gozar\u00e1 de todos los derechos que le acuerde este estatuto, as\u00ed como el uso de los servicios de la asociaci\u00f3n de acuerdo a las disposiciones que la regulan.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 asistir a las Asambleas que celebre la Asociaci\u00f3n y a todo acto que la misma organice.<\/li>\n<li>Participar y votar en los actos eleccionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 5: Mantendr\u00e1n la afiliaci\u00f3n los socios que:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Interrumpan las prestaciones de tareas por invalidez, accidente o enfermedad.<br \/>\nEn los supuestos detallados ut-supra los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias antes mencionadas.<\/li>\n<li>Se jubilen y que deseen pertenecer a la Asociaci\u00f3n, solicitando su continuidad, que deber\u00e1 aprobarse de acuerdo al art. 3 del presente Estatuto. Los mismos deber\u00e1n abonar mensualmente en la sede de la Asociaci\u00f3n, la cuota correspondiente, que ser\u00e1 equivalente al aporte que realiza un socio que revista igual cargo y antig\u00fcedad del interesado al momento de jubilarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6: Son obligaciones de los asociados:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Abonar puntualmente la cuota social que fije la Asamblea de afiliados.<\/li>\n<li>Dar cuenta a la Secretar\u00eda correspondiente de LA ASOCIACI\u00d3N de los cambios de domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro dato relacionado con su condici\u00f3n de afiliado.<\/li>\n<li>Respetar la libertad de expresi\u00f3n de todos los afiliados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DE LA DESAFILIACION<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7: Para renunciar a su afiliaci\u00f3n, el trabajador deber\u00e1 presentar su renuncia a LA ASOCIACI\u00d3N por escrito o telegrama colacionado. El \u00f3rgano Directivo podr\u00e1, dentro de los treinta (30) d\u00edas de la fecha de recibida, rechazarla, si existiese un motivo leg\u00edtimo para expulsar al afiliado renunciante.\u00a0 No resolvi\u00e9ndose sobre la renuncia en el t\u00e9rmino aludido o resolvi\u00e9ndose su rechazo en violaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente aceptada, y el trabajador podr\u00e1 comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociaci\u00f3n sindical. En caso de negativa o reticencia del empleador el interesado podr\u00e1 denunciar tal actitud ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8: Las sanciones disciplinarias aplicables a los afiliados son las que taxativamente se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 9: Las sanciones se graduar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Se aplicar\u00e1 apercibimiento a todo asociado que cometiere falta de car\u00e1cter leve, haci\u00e9ndole saber fehacientemente que la pr\u00f3xima infracci\u00f3n lo har\u00e1 pasible de suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 suspensi\u00f3n por:\n<ul>\n<li>Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.<\/li>\n<li>Injuria o agresi\u00f3n a los representantes de LA ASOCIACI\u00d3N en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.<\/li>\n<li>Al que observare conducta manifiestamente inmoral o adoptare actitudes en el trabajo que perjudiquen el concepto de LA ASOCIACI\u00d3N.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 expulsi\u00f3n \u00fanicamente por las siguientes causas:\n<ul>\n<li>Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o de las resoluciones de la Asamblea cuya importancia justifique la medida.<\/li>\n<li>Colaborar con los empleadores en pr\u00e1cticas desleales declaradas judicialmente.<\/li>\n<li>Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de los cargos sindicales.<\/li>\n<li>Haber sido condenado por la comisi\u00f3n de un delito en perjuicio de LA ASOCIACI\u00d3N.<\/li>\n<li>Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a LA ASOCIACI\u00d3N o haber provocado des\u00f3rdenes graves en su seno.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 10: Los apercibimientos ser\u00e1n impuestos por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11: Las suspensiones ser\u00e1n impuestas por la Comisi\u00f3n Directiva por un t\u00e9rmino no mayor de noventa (90) d\u00edas. El afiliado suspendido no perder\u00e1 su derecho al voto ni a ser candidato a un cargo electivo. Tendr\u00e1 derecho a defensa mediante apelaci\u00f3n ante la primera Asamblea que realice LA ASOCIACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12: La expulsi\u00f3n del afiliado es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados, en la que el acusado tendr\u00e1 derecho a participar con voz y voto. La Comisi\u00f3n Directiva s\u00f3lo podr\u00e1 recomendar la expulsi\u00f3n del afiliado, elevando los antecedentes del caso ante la primera Asamblea.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que imponga la expulsi\u00f3n podr\u00e1 ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.<\/p>\n<p><strong>CANCELACI\u00d3N DE LA AFILIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 disponer la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a los afiliados \u00fanicamente por las siguientes causales:<\/p>\n<ul>\n<li>Cesar en el desempe\u00f1o de la actividad, profesi\u00f3nes previstas en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el art. 14\u00b0 de la ley 23.551 y lo contemplado en el art. 6\u00b0 del decreto 467\/88.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Mora en el pago de tres (3) cuotas sin regularizar esta situaci\u00f3n en el plazo en que razonablemente la Comisi\u00f3n Directiva lo intimare fehacientemente a hacerlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considera razonable el plazo de 8 meses desde la mora.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO III<\/h4>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N, DIRECCI\u00d3N Y FISCALIZACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14: Los \u00f3rganos de LA ASOCIACI\u00d3N son:<\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General de Asociados.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<li>El Cuerpo de Delegados.<\/li>\n<li>d) La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>CAP\u00cdTULO IV<\/h4>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15: Habr\u00e1 dos clases de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16: Ser\u00e1 privativo de las Asambleas Ordinarias, considerar la memoria, inventario, balance general, estado de resultados e informes, debiendo reunirse anualmente. Tambi\u00e9n fijar\u00e1n criterios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17: Ser\u00e1 privativo de las Asambleas Extraordinarias, considerar los anteproyectos de los convenios colectivos de trabajo, aprobar y modificar estatutos, la fusi\u00f3n con otras asociaciones, afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a asociaciones nacionales o internacionales y fijar el monto de las contribuciones ordinarias y extraordinaria de los afiliados, y elegir la Junta Electoral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18: Las Asambleas extraordinarias ser\u00e1n convocadas cuando lo considere necesario la Comisi\u00f3n Directiva, o cuando lo solicite el 15% de los afiliados, quienes deber\u00e1n elevar a esos fines una nota con aclaraci\u00f3n sobre el nombre de los firmantes, n\u00famero de legajo, n\u00famero de documento de identidad y estableciendo d\u00f3nde desempe\u00f1an sus tareas, debi\u00e9ndose insertar las causas que motivan la solicitud de la convocatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19: Todas las asambleas ser\u00e1n presididas por el Secretario General o en caso de ausencia quien lo sustituya.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20: Para tener acceso a las asambleas bastar\u00e1 con estar afiliado. Todo afiliado deber\u00e1 estar provisto por el documento de identidad y carnet de afiliado para certificar su identidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21: Las Asambleas se considerar\u00e1n con qu\u00f3rum con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los afiliados a la hora fijada en la convocatoria; media hora despu\u00e9s se realizar\u00e1 con los afiliados presentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22: Las Asambleas Ordinarias deber\u00e1n ser convocadas con no menos de treinta d\u00edas ni mas de sesenta de anticipaci\u00f3n y las Extraordinarias con no menos de cinco d\u00edas h\u00e1biles; en ambos casos se dar\u00e1 a publicidad la convocatoria, atento a la naturaleza del gremio, por medio de publicaciones en uno o dos peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n diaria en la zona de actuaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. En todos los casos se deber\u00e1 indicar el orden del d\u00eda, el lugar y fecha de reuni\u00f3n de la Asamblea, y los requisitos para participar en ella, as\u00ed como la hora para que se re\u00fana en primera convocatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23: En caso de tratamiento de memoria y balance o de que se proponga reforma al presente estatuto, se pondr\u00e1n los mismos a disposici\u00f3n de los afiliados en la sede de LA ASOCIACI\u00d3N, con anticipaci\u00f3n suficiente. El orden del d\u00eda de la Asamblea ser\u00e1 invariable, no pudi\u00e9ndose tratar en la misma otros asuntos que los incluidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24: El presidente dar\u00e1 lectura al Orden del D\u00eda confeccionado al efecto, que pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Asamblea, pudi\u00e9ndose admitir mociones previas a fin de modificar el orden establecido para tratar los asuntos o aplazar las consideraci\u00f3n de alguno de ellos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25: Luego de le\u00edda el acta de la Asamblea anterior, si es aprobada, los concurrentes eligir\u00e1n dos afiliados para firmar el acta juntamente con aquellos miembros de la Comisi\u00f3n Directiva seg\u00fan lo establecido en este Estatuto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26: Las resoluciones de las Asambleas se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de la mitad m\u00e1s uno de los presentes, a excepci\u00f3n de aquellos en que se trate de reconsiderar una resoluci\u00f3n de Asambleas anteriores para lo cual necesitar\u00e1n dos tercios de los votos de los presentes.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>La votaci\u00f3n se har\u00e1 por simple levantamiento de la mano o nominalmente. Esta \u00faltima opci\u00f3n ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de los asamble\u00edstas presentes y ser\u00e1 aceptada o rechazada por simple mayor\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando una cuesti\u00f3n est\u00e1 sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto algo al respecto, no podr\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n alguna otra, excepto las mociones de orden previo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 27: Toda moci\u00f3n para ser v\u00e1lida deber\u00e1 ser apoyada por lo menos por un afiliado.<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Por un mismo punto un asamble\u00edsta no podr\u00e1 hacer uso de la palabra m\u00e1s de dos veces , salvo el caso de ser autor de una moci\u00f3n o proposici\u00f3n circunstancial, en el que podr\u00e1 hacer uso de la palabra cuantas veces le sea requerido a efecto de fundar y aclarar su moci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando en un asunto en debate, varios afiliados que hayan hablado tengan solicitado de nuevo la palabra, la presidencia deber\u00e1 concederla con prioridad a las que a\u00fan no hayan hecho uso de ella.<\/li>\n<li>El Secretario General est\u00e1 facultado para hacer uso de la palabra cuantas veces sea necesario o a requerimiento de los asamble\u00edstas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 28: Podr\u00e1n presentarse mociones de orden, que deber\u00e1n tratarse de inmediato, cuando ellas tiendan a hacer respetar los derechos y privilegios de los afiliados dentro de las asambleas, a evitar disturbios y al mantenimiento del buen orden de las deliberaciones por las cuales fuera citada la Asamblea.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29: Son cuestiones previas:<\/p>\n<ul>\n<li>Levantar la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Aplazar un asunto por tiempo indeterminado.<\/li>\n<li>Declarar que no hay lugar a deliberaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cerrar el debate o que se declare libre.<\/li>\n<li>Enmendar una proposici\u00f3n en debate.<\/li>\n<li>Pasar a cuarto intermedio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquiera de estas mociones apoyadas por uno o m\u00e1s asamble\u00edstas, ser\u00e1n votada sin discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30: El presidente encauzar\u00e1 los debates, har\u00e1 mantener el orden en el recinto y en las deliberaciones y llamar\u00e1 al orden a todo afiliado que interrumpa el uso de la palabra a otro afiliado o cause disturbios, esc\u00e1ndalos o que de cualquier manera altere el buen orden de los debates, y si \u00e9sto no diera resultado, suspender\u00e1 el debate y pondr\u00e1 a votaci\u00f3n la expulsi\u00f3n del afiliado del recinto de la Asamblea. El mismo procedimiento se adoptar\u00e1 para el que use frases descomedidas que afecten a los afiliados directa o indirectamente la moral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31: La Asamblea entender\u00e1 en \u00faltimo grado de apelaci\u00f3n los reclamos deducidos por los afiliados frente a las resoluciones de la Comisi\u00f3n Directiva, agotando de este modo la v\u00eda asociacional, previo a recurrir a v\u00edas administrativa o judiciales, si correspondiera.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO V<\/h4>\n<p><strong>DE LA COMISI\u00d3N DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32: LA ASOCIACI\u00d3N ser\u00e1 dirigida y administrada por una comisi\u00f3n directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares que desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos:<\/p>\n<ol>\n<li>Un (1) Secretario General<\/li>\n<li>Un (1) Secretario General Adjunto<\/li>\n<li>Un (1) Secretario Gremial<\/li>\n<li>Un (1) secretario de Finanzas<\/li>\n<li>Un (1) Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales<\/li>\n<li>Un (1) Secretario de Asuntos Acad\u00e9micos<\/li>\n<li>Tres (3) vocales titulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 33: Habr\u00e1, adem\u00e1s, tres (3) vocales suplentes que solo integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los vocales titulares.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO. 34: Para ser miembro de la Comisi\u00f3n Directiva el afiliado aspirante deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: ser argentino, haber cumplido la mayor\u00eda de edad, tener a la fecha de elecci\u00f3n no menos de dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad continuos e inmediatamente anteriores como docente de la Universidad Nacional del Comahue y como afiliado a LA ASOCIACI\u00d3N, no ser empleado a sueldo de LA ASOCIACI\u00d3N y no ser funcionario de la Universidad Nacional del Comahue. Los integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva titulares y suplentes durar\u00e1n en su mandato cuatro (4) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, dicha vacante ser\u00e1 reemplazada de la siguiente manera:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El Secretario General ser\u00e1 reemplazado por el Secretario General Adjunto, y los dem\u00e1s miembros por los que la Comisi\u00f3n Directiva decida entre sus integrantes.<\/li>\n<li>Los vocales titulares ser\u00e1n reemplazados por los suplentes, seg\u00fan el orden de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 36: La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria cada quince (15) d\u00edas y a la hora que determine en su primera reuni\u00f3n anual. Adem\u00e1s, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalizaci\u00f3n o algunos de sus miembros componentes, debiendo en este \u00faltimo caso celebrarse la reuni\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por circulares con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n y anunciando el temario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37: La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a la primera convocatoria con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, comput\u00e1ndose a tal efecto el Secretario General. En la segunda convocatoria habr\u00e1 qu\u00f3rum con tres (3) miembros y ser\u00e1 presidida por el Secretario General o qui\u00e9n lo reemplace estatutariamente, las resoluciones ser\u00e1n tomadas por simple mayor\u00eda. El que presida la reuni\u00f3n ser\u00e1 qui\u00e9n dirija el debate y su voto ser\u00e1 doble en caso de empate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38: En caso de renuncia de los miembros de Comisi\u00f3n Directiva, quedando \u00e9sta sin qu\u00f3rum los renunciantes no podr\u00e1n abandonar sus cargos y subsistir\u00e1 su responsabilidad hasta la nueva constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n, que se har\u00e1 en la forma prescripta para su elecci\u00f3n y dentro de los treinta (30) d\u00edas de quedar sin qu\u00f3rum. En caso de abandono, adem\u00e1s de las responsabilidades legales pertinentes, podr\u00e1n ser expulsados de LA ASOCIACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39: Los mandatos de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1n ser revocados por justa causa por el voto de las dos terceras partes (2\/3) en Asamblea General Extraordinaria, con un qu\u00f3rum m\u00ednimo del quince por ciento (15%) de los afiliados. En caso de destituci\u00f3n total de los miembros, la Asamblea designar\u00e1 una Junta Provisional de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Estos \u00faltimos integrar\u00e1n la misma en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Deber\u00e1n convocar a elecciones dentro de los cinco d\u00edas, las que tendr\u00e1n que realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas. Los integrantes de la Junta provisional, gozar\u00e1n de las facultades de administraci\u00f3n necesarias para cumplir con la finalidad para la cual fueron designados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40: Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1n ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a LA ASOCIACI\u00d3N o por actos que comprometan la disciplina y la buena armon\u00eda de la Comisi\u00f3n Directiva. Las sanciones a dichos miembros deber\u00e1n ser adoptadas en Asambleas Extraordinarias y por las causales que determine taxativamente el estatuto, con citaci\u00f3n de participar en ellas al afectado, con voz y voto si correspondiere.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva s\u00f3lo podr\u00e1 adoptar la medida de suspensi\u00f3n preventiva contra sus miembros, la que no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas. La Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1 responsable de que, dentro de ese plazo, se realice la Asamblea Extraordinaria para decidir en definitiva.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO VI<\/h4>\n<p><strong>FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISI\u00d3N DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41: Son funciones y atribuciones de la Comisi\u00f3n Directiva:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Ejercer la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, y representaci\u00f3n de LA ASOCIACI\u00d3N.<\/li>\n<li>Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos internos, interpret\u00e1ndolos en caso de duda, con obligaci\u00f3n de dar cuenta a la asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre.<\/li>\n<li>Nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para mejor desenvolvimiento y organizaci\u00f3n, designar afiliados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales y en casos especiales.<\/li>\n<li>Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad de LA ASOCIACI\u00d3N, fijarles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos.<\/li>\n<li>Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general o inventario, cuentas de gastos y recursos e informes del \u00f3rgano fiscalizador.<\/li>\n<li>Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, estableciendo el orden del d\u00eda, en sesi\u00f3n ordinaria, anualmente, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando lo convoque el \u00f3rgano directivo de la Asociaci\u00f3n, o lo solicite el quince por ciento (15 %) de los afiliados en Asamblea de afiliados (Art\u00edculo 19, Ley 23551).<\/li>\n<\/ol>\n<h4>CAPITULO VII<\/h4>\n<p><strong>DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE COMISI\u00d3N DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42: Son deberes y atribuciones del Secretario General:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Ejercer la representaci\u00f3n legal de LA ASOCIACI\u00d3N en todos los actos jur\u00eddicos, gremiales y sociales.<\/li>\n<li>Firmar las actas o resoluciones de la Comisi\u00f3n Directiva y asambleas correspondiente a las reuniones que asista.<\/li>\n<li>Autorizar con el secretario de finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y dem\u00e1s documentos de la tesorer\u00eda de acuerdo a lo resuelto con la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<li>Convocar y presidir las reuniones de Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<li>Firmar correspondencia y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de LA ASOCIACI\u00d3N conjuntamente con el Secretario que corresponda.<\/li>\n<li>Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques para retiro de fondos, como as\u00ed tambi\u00e9n los balances, inventarios y toda documentaci\u00f3n de pago que corresponda a obligaciones asumidas, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<li>Adoptar resoluciones en casos imprevistos y de urgencia ad-refer\u00e9ndum de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL ADJUNTO<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43: Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjunto:<\/p>\n<p>Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que \u00e9ste le delegue o le encomiende, siendo su colaborador natural, y reemplazarlo en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o separaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GREMIAL<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44: Son deberes y atribuciones del secretario gremial:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Colaborar con el Secretario General en todas las cuestiones de car\u00e1cter gremial.<\/li>\n<li>Mantener relaciones gremiales con entidades sindicales nacionales, extranjeras o internacionales.<\/li>\n<li>Asistir y asesorar a todas las comisiones internas y a todos los afiliados en lo concerniente a problemas y situaciones de car\u00e1cter laboral.<\/li>\n<li>Tener a su cargo la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre fluctuaciones del costo de vida, variaciones del poder adquisitivo del salario, negociaciones de paritarias con organismos estatales o Autoridades universitarias.<\/li>\n<li>Atender las cuestiones gremiales de LA ASOCIACI\u00d3N y la correspondencia relativa a estas cuestiones.<\/li>\n<li>Proyectar las medidas gremiales que en el orden laboral crea conveniente para la mejor atenci\u00f3n y defensa de los intereses de LA ASOCIACI\u00d3N y sus afiliados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO DE FINANZAS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45: Son deberes y atribuciones del secretario de finanzas:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Ocuparse de la percepci\u00f3n de las cuotas sociales, las contribuciones voluntarias o dispuestas por asamblea, y dem\u00e1s ingresos de LA ASOCIACI\u00d3N.<\/li>\n<li>Fiscalizar las planillas correspondientes a la cuota sindical y todo descuento que se realice a los afiliados.<\/li>\n<li>Llevar los libros de contabilidad.<\/li>\n<li>Firmar conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace los cheques con los retiros de fondos, \u00f3rdenes de pago y todo otro documento que corresponda a su secretar\u00eda.<\/li>\n<li>Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la entidad a la Comisi\u00f3n Directiva o al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n cada vez que lo exija.<\/li>\n<li>Administrar bajo su directa responsabilidad el fondo fijo de LA ASOCIACION.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales:<\/p>\n<p>Todo lo concerniente a la actividad de LA ASOCIACI\u00d3N, como as\u00ed tambi\u00e9n lo relativo a la relaci\u00f3n\u00a0 institucional con los distintos organismos y organizaciones de la comunidad educativa y de la sociedad en general.<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE ASUNTOS ACAD\u00c9MICOS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Acad\u00e9micos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Designar, a propuesta de los afiliados, a los veedores gremiales que actuar\u00e1n en todos los concursos docentes de la Universidad de acuerdo a las normativas vigentes.<\/li>\n<li>Asistir y asesorar a todas las comisiones internas y a todos los afiliados en lo concerniente a problemas y situaciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico, tales como: constituci\u00f3n de c\u00e1tedras y equipos de investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, desarrollo de postgrados y cursos de perfeccionamiento, etc.<\/li>\n<li>Coordinar las comisiones internas que se creen, en el marco de LA ASOCIACI\u00d3N, para el tratamiento de leyes, estatutos, ordenanzas y resoluciones referentes al mejoramiento de la ense\u00f1anza, la investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n, en un todo de acuerdo con los principios b\u00e1sicos contenidos en este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VOCALES TITULARES Y VOCALES SUPLENTES<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48: Son atribuciones de los vocales titulares: participar en comisiones y desempe\u00f1ar las tareas que la Comisi\u00f3n Directiva le encomiende.<\/p>\n<p>Son atribuciones de los vocales suplentes: formar parte de la Comisi\u00f3n Directiva en las comisiones previstas en este estatuto y desempe\u00f1ar tareas que la Comisi\u00f3n Directiva le encomiende.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO VIII<\/h4>\n<p><strong>DE LA COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49: La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas es el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n en lo concerniente a los movimientos contables que realice LA ASOCIACI\u00d3N. Estar\u00e1 compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los que reemplazar\u00e1n a los titulares seg\u00fan el orden en que fueron elegidos, ya sea por causas de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50: Los miembros titulares y suplentes de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, ser\u00e1n elegidos en las mismas condiciones y oportunidades que los de Comisi\u00f3n Directiva, pero no formar\u00e1n parte de la misma y durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51: Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Revisar una vez por mes, como m\u00ednimo, el movimiento de caja de LA ASOCIACI\u00d3N, como as\u00ed tambi\u00e9n toda cuenta especial o cr\u00e9dito, cualquiera fuera su origen.<\/li>\n<li>En caso de verificar alguna anormalidad, solicitar\u00e1 por nota a la Comisi\u00f3n Directiva su pronta soluci\u00f3n, la que estar\u00e1 obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco (5) d\u00edas detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.<\/li>\n<li>En caso de no resultar satisfactorias las medidas tomadas por la Comisi\u00f3n Directiva, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, solicitar\u00e1 al Secretario General o quien lo reemplace, convoque a reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en el plazo no mayor de tres (3) d\u00edas, oportunidad en la que informar\u00e1 verbalmente la cuesti\u00f3n planteada, debiendo labrarse acta de lo que en dicha reuni\u00f3n se exprese, cuya copia se entregar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/li>\n<li>En caso de no resultar una soluci\u00f3n satisfactoria de dicha reuni\u00f3n, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas est\u00e1 facultada para solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva, que convoque en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas una asamblea extraordinaria para dilucidar la cuesti\u00f3n planteada, dejando expresamente aclarado el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>De no acceder la Comisi\u00f3n Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas deber\u00e1 comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DEL CUERPO DE DELEGADOS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52: Se constituir\u00e1 un Cuerpo de Delegados con un representante por cada sede o Asentamiento de la Universidad Nacional del Comahue.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53: Ser\u00e1n funciones del Cuerpo de Delegados:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Llevar los mandatos de los afiliados pertenecientes a cada sede, a las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva. Esos mandatos deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados por la cantidad de votos afirmativos y negativos, refrendados en un Acta.<\/li>\n<li>Actuar de nexo y comunicaci\u00f3n entre la Comisi\u00f3n Directiva y los Afiliados localizados fuera de la sede central de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 54: Los Delegados de cada sede ser\u00e1n elegidos por simple mayor\u00eda, en una elecci\u00f3n convocada a estos efectos por la Comisi\u00f3n Directiva. La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 en comicios por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representaci\u00f3n deber\u00e1 ejercer. Durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus funciones, y podr\u00e1n ser reelegidos una \u00fanica vez.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO IX<\/h4>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL PARA LA ELECCI\u00d3N DE COMISI\u00d3N DIRECTIVA Y COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55: La fecha del comicio en la que se elegir\u00e1n miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, deber\u00e1 fijarse con una anticipaci\u00f3n no menor de noventa (90) d\u00edas de terminaci\u00f3n de los mandatos. En el mismo acto se proceder\u00e1 a convocar a Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir las autoridades de tales comicios, que se denominar\u00e1 Junta Electoral y que estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Al mismo tiempo de las elecciones de renovaci\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva, deber\u00e1n elegirse a los afiliados que representen a LA ASOCIACI\u00d3N \u00a0ante las organizaciones de segundo o tercer grado, rigi\u00e9ndose la elecci\u00f3n por id\u00e9nticas normas que la de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56: La convocatoria a elecciones deber\u00e1 ser resuelta y publicada por la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0 con una anticipaci\u00f3n no menor a cuarenta y cinco (45) d\u00edas a la fecha del comicio. En la convocatoria deber\u00e1 especificarse, el d\u00eda, los lugares y el horario en que se efectuar\u00e1 el acto eleccionario, los que no podr\u00e1n ser luego alterados. La publicaci\u00f3n de la convocatoria se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un diario nacional de circulaci\u00f3n masiva, y con carteleras en los lugares de trabajo y en la Asociaci\u00f3n Sindical, a los fines del pleno conocimiento por parte de los afiliados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57: Los integrantes de la Junta Electoral no podr\u00e1n ocupar cargos electivos, ni ser candidatos en alguna de las listas. Designar\u00e1n un presidente y dos secretarios de entre sus miembros.<\/p>\n<p>Los miembros suplentes solo integrar\u00e1n la Junta Electoral en caso de renuncia, fallecimiento o impedimentos de los titulares.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58: La Junta Electoral tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de impugnaciones, empadronamiento, oficializaci\u00f3n de listas y proclamaci\u00f3n de las autoridades electas. El mandato de los miembros de la Junta Electoral terminar\u00e1 con la puesta en posesi\u00f3n de los cargos de las autoridades electas, acto que se realizar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de conocerse el resultado del escrutinio. La Junta Electoral conservar\u00e1 sus atribuciones relacionadas con el acto electoral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59: La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por el voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhibiciones establecidas en la Ley o en el presente Estatuto. Para ejercer el derecho al voto y elegir sus representantes, el asociado deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad en la actividad, oficio o profesi\u00f3n no inferior a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del comicio, salvo los supuestos del Art\u00edculo 6\u00a0 del decreto 467\/ 88.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60: Se deber\u00e1 confeccionar un padr\u00f3n por orden alfab\u00e9tico y otro por unidad acad\u00e9mica, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, denominaci\u00f3n y domicilio de la unidad acad\u00e9mica y sede donde trabajen o hayan trabajado durante el transcurso del a\u00f1o inmediato anterior. Los padrones electorales deber\u00e1n exhibirse y encontrarse a disposici\u00f3n de los afiliados y listas intervinientes con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61: Las listas deber\u00e1n presentarse por triplicado ante la autoridad electoral dentro de los diez (10) d\u00edas de publicada la convocatoria y deber\u00e1 ser avalada por no m\u00e1s\u00a0 del tres (3%) por ciento del total de los afiliados. Una copia de las listas ser\u00e1 expuesta\u00a0 en la sede de la Asociaci\u00f3n, desde el d\u00eda siguiente de vencido el plazo, a fin de que los afiliados dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles formulen oposici\u00f3n a los candidatos por no reunir las condiciones legales o estatutarias. El original quedar\u00e1 a cargo de la Junta Electoral, la otra copia ser\u00e1 devuelta al apoderado con constancia de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62: Para efectuar la adjudicaci\u00f3n de colores, n\u00fameros, denominaciones u otras designaciones, se deber\u00e1 tener en cuenta la agrupaci\u00f3n que lo hubiere utilizado anteriormente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63: En caso de ser observada alguna lista o alg\u00fan candidato, se dar\u00e1 vista de la observaci\u00f3n al apoderado respectivo por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para su ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n, y dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes deber\u00e1 expedirse la Junta Electoral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64: Al presentarse la lista de candidatos, se indicar\u00e1 expresamente el nombre y apellido con su respectiva firma y el cargo para el que se postula, tambi\u00e9n el de un apoderado titular y otro suplente, los que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de la misma. La lista deber\u00e1 presentar la totalidad de los candidatos a ocupar los cargos respectivos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65: No podr\u00e1n ser apoderados de listas, los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, Junta Electoral, ni candidatos a cargo alguno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66: Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario, los apoderados de listas podr\u00e1n elevar si lo creyeran necesario, la n\u00f3mina de fiscales de cada mesa que por urna ocupar\u00e1n el puesto.<\/p>\n<p>En el acto comicial, la Junta Electoral deber\u00e1 designar presidentes de mesas, no pudiendo \u00e9stos\u00a0 en ning\u00fan caso ser miembros de la Comisi\u00f3n Directiva o integrantes de listas. Se deber\u00e1 habilitar al menos una urna por cada sede de la Universidad Nacional del Comahue.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67: En el acto de emitir su voto el afiliado deber\u00e1 acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositar\u00e1 su voto en urnas lacradas y selladas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregar\u00e1 firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Deber\u00e1n habilitarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras de votos existentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68: El escrutinio provisorio se efectuar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de terminada la votaci\u00f3n, por los miembros de cada mesa electoral, labr\u00e1ndose acta de su resultado, que ser\u00e1 firmada por el presidente, secretario y fiscales intervinientes y remitidas a la Junta Electoral junto con las urnas respectivas. El escrutinio definitivo ser\u00e1 realizado por la Junta Electoral y a dicho acto podr\u00e1n asistir los apoderados de todas las listas participantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69: Resultar\u00e1n electos los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, y aquellos cuyas listas tengan mayor n\u00famero de votos en el acto eleccionario, y ser\u00e1n puestos en posesi\u00f3n de sus cargos por la Junta Electoral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70: Los miembros salientes de la Comisi\u00f3n Directiva, deber\u00e1n hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labr\u00e1ndose las actas respectivas con un inventario general y estados financieros.<\/p>\n<h4>CAP\u00edTULO X<\/h4>\n<p><strong>DE LA ADHESI\u00d3N DE ORGANISMOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO.<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71: LA ASOCIACI\u00d3N declara conocer y aceptar los estatutos de las Asociaciones de segundo y tercer grado, salvo las reservas que oportunamente se formulen. Las elecciones de los delegados correspondientes, se realizar\u00e1n juntamente con las de renovaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO XI<\/h4>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72: El patrimonio de LA ASOCIACI\u00d3N estar\u00e1 formado por:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de \u00e9stos resueltas en asamblea.<\/li>\n<li>Las contribuciones concernientes de las concertaciones de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo a lo establecido por la legislaci\u00f3n en vigencia.<\/li>\n<li>Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.<\/li>\n<li>Los recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones del presente estatuto y las leyes vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 73: Los fondos sociales, como as\u00ed tambi\u00e9n todos los ingresos sin excepci\u00f3n, se mantendr\u00e1n en una o m\u00e1s cuentas bancarias, en bancos habilitados para recibirlos que la Comisi\u00f3n Directiva establezca a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Finanzas o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisi\u00f3n Directiva asignar\u00e1 un fondo fijo para gastos menores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74: La Comisi\u00f3n Directiva ejercer\u00e1 la administraci\u00f3n de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la enajenaci\u00f3n o constituci\u00f3n de grav\u00e1menes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables, ser\u00e1 decidido por la Comisi\u00f3n Directiva ad refer\u00e9ndum de la primera asamblea a la que se informar\u00e1 detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75: Todo ejercicio econ\u00f3mico y financiero se efectuar\u00e1 anualmente, comenzando el primero (1) de Enero y cerr\u00e1ndose el treinta y uno (31) de Diciembre de cada a\u00f1o. De cada ejercicio se confeccionar\u00e1 la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompa\u00f1ados de los cuadros demostrativos de p\u00e9rdidas y ganancia, movimientos de fondos etc. ser\u00e1n sometidos a asamblea, en los cuales los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva no tendr\u00e1n derecho a voto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76: En la asamblea mencionada en el Art\u00edculo anterior la Comisi\u00f3n Directiva presentar\u00e1 la propuesta del presupuesto para el siguiente ejercicio.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO XII<\/h4>\n<p><strong>DE LA DISOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77: La asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de LA ASOCIACI\u00d3N mientras existan 30 afiliados dispuestos a sostenerla.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78: De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n, la asamblea designar\u00e1 a los liquidadores, cargos que podr\u00e1n recaer en miembros de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79: La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas fiscalizar\u00e1 las operaciones de liquidaci\u00f3n de LA ASOCIACI\u00d3N. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donar\u00e1 a la Universidad Nacional del Coma<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80: Con el objeto de someter el presente estatuto a su aprobaci\u00f3n ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a fin de obtener la inscripci\u00f3n prevista en el Art. 21 de la Ley 23551 se faculta a la Comisi\u00f3n Directiva de LA ASOCIACI\u00d3N a modificar este Estatuto en funci\u00f3n de las correcciones que fueran necesarias realizar para su adecuaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81: Teniendo en cuenta el car\u00e1cter inicial de LA ASOCIACI\u00d3N, se reforma por \u00fanica vez el Art\u00edculo 34, reduciendo a seis (6) meses de afiliado a LA ASOCIACI\u00d3N el requisito para ser miembro de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO I DEL NOMBRE, CONSTITUCI\u00d3N, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACI\u00d3N ART\u00cdCULO 1: En la ciudad de Neuqu\u00e9n, a los diecisiete d\u00edas del mes de diciembre de 2004, y bajo la denominaci\u00f3n: CEDIUNCO: Centro de Docentes e Investigadores de la Universidad del Comahue, en adelante LA ASOCIACI\u00d3N, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":94,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-80","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/80","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/80\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":85,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/80\/revisions\/85"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}