{"id":90,"date":"2022-10-26T14:08:37","date_gmt":"2022-10-26T17:08:37","guid":{"rendered":"http:\/\/170.210.81.106\/cediunco\/?page_id=90"},"modified":"2022-11-29T14:19:24","modified_gmt":"2022-11-29T17:19:24","slug":"convenio-colectivo-para-los-docentes-de-las-universidades-nacionales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/convenio-colectivo-para-los-docentes-de-las-universidades-nacionales\/","title":{"rendered":"Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales"},"content":{"rendered":"<p><br \/>\n<br \/>\n<strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Partes contratantes<\/strong><\/p>\n<p>Por los docentes se presentan CONADU, personer\u00eda gremial N\u00ba 1517\/93, con domicilio en Pasco N\u00ba 255, C.A.B.A. y CONADU HIST\u00d3RICA, con personer\u00eda gremial N\u00ba 1755\/08, con domicilio en Sarand\u00ed N\u00ba 1226 C.A.B.A. FEDUN, personer\u00eda gremial N\u00ba 1686\/06, con domicilio en Azcu\u00e9naga N\u00ba 770 C.A.B.A., UDA personer\u00eda gremial N\u00ba 1477\/85, con domicilio en Otamendi 28 C.A.B.A., CTERA personer\u00eda gremial N\u00ba 1515\/85, con domicilio en Chile N\u00ba 654 C.A.B.A. y FAGDUT personer\u00eda gremial N\u00ba 1527\/93, con domicilio en Zeballos N\u00ba 1360\/64, ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, cada una en los t\u00e9rminos y alcance de sus respectivas personer\u00edas gremiales en adelante la PARTE TRABAJADORA; y las Instituciones Universitarias Nacionales, representadas en forma unificada por los Paritarios designados por el Consejo Interuniversitario Nacional en virtud del Acuerdo Plenario del CIN N 748\/10, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pacheco de Melo N\u00ba 2084, C.A.B.A., en adelante la PARTE EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo al art. 14 bis\u00a0 de la Constituci\u00f3n Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT,\u00a0 las Leyes 23.929, 24.185, 24.447, 24.521, el Decreto Reglamentario N\u00ba 1007\/95 y el Dcto. N\u00ba 1470\/98.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-\u00c1mbito personal y territorial de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina, y comprende a todos los\/las docentes (en adelante \u201cdocentes\u201d), de nivel universitario de pregrado y\/o grado\u00a0 dependientes, de las Instituciones\u00a0 Universitarias Nacionales que se adhirieron a la Negociaci\u00f3n Colectiva unificando su personer\u00eda, de las Instituciones\u00a0 Universitarias Nacionales que fueron creadas con posterioridad a dicho acuerdo, como as\u00ed tambi\u00e9n las que se creen luego de la suscripci\u00f3n del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendr\u00e1 vigencia desde su publicaci\u00f3n en el\u00a0 Bolet\u00edn Oficial y por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino de vigencia, se mantendr\u00e1n subsistentes las condiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Objetivos generales<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales, en aras del mejoramiento de la calidad de la ense\u00f1anza, la inclusi\u00f3n educativa, la investigaci\u00f3n, la extensi\u00f3n, la vinculaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la transferencia de conocimiento, el voluntariado universitario, el compromiso social universitario y toda otra actividad considerada sustantiva por los estatutos de las Instituciones Universitarias Nacionales.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: DEL PERSONAL DOCENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Requisitos para el ingreso<\/strong><\/p>\n<p>Para el ingreso como docente a una Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo correspondiente, se requiere cumplir con el examen de aptitud psicof\u00edsica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el t\u00e9rmino previsto para la prescripci\u00f3n de la pena.<\/li>\n<li>b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Instituci\u00f3n Universitaria Nacional o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal.<\/li>\n<li>c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) Haber sido sancionado con exoneraci\u00f3n o cesant\u00eda en cualquier Instituci\u00f3n Universitaria Nacional o en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente que resulte aplicable; con excepci\u00f3n de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar.<\/li>\n<li>e) Haber incurrido y\/o sido c\u00f3mplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr\u00e1tico, conforme lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional y el T\u00edtulo X del C\u00f3digo Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonaci\u00f3n de la pena.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Car\u00e1cter del personal docente.<\/strong><\/p>\n<p>El personal docente podr\u00e1 revistar s\u00f3lo en car\u00e1cter de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) DOCENTE ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docente mediante concurso p\u00fablico abierto \u00a0de antecedentes y prueba de oposici\u00f3n, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones de idoneidad seg\u00fan procedimiento que regule el r\u00e9gimen de carrera docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, quedan comprendidos por el r\u00e9gimen de carrera docente establecido en el presente convenio colectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) DOCENTE INTERINO: Es el que por razones debidamente fundadas,\u00a0 fuera designado sin que\u00a0 se hubiera\u00a0 sustanciado y\u00a0 participado en un concurso p\u00fablico abierto de\u00a0 antecedentes y prueba de oposici\u00f3n; de conformidad a lo establecido en el Art\u00edculo 14 y 15 del presente convenio colectivo.<\/li>\n<li>c) DOCENTES SUPLENTES : Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a un docente interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con car\u00e1cter regular u ordinario, o de un interino que se vaya a desempe\u00f1ar como suplente en forma transitoria de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 14 del presente convenio colectivo, conservar\u00e1 su car\u00e1cter de regular o interino respecto del cargo de origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere docentes de cargo inferior, o convocada la promoci\u00f3n transitoria no hubiera interesados, la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional arbitrar\u00e1 el modo de designar al docente suplente. En todos los casos, en el acto de designaci\u00f3n de quien realice la suplencia deber\u00e1 consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado.<\/li>\n<li>d) DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Las Instituciones Universitarias Nacionales, podr\u00e1n preveer con car\u00e1cter excepcional la designaci\u00f3n de Profesores Consultos, Em\u00e9ritos, Honorarios, Visitantes e Invitados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Categor\u00edas docentes<\/strong><\/p>\n<p>Las categor\u00edas instituidas para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Universitarias son las que se describen a continuaci\u00f3n, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario.<\/p>\n<ul>\n<li>Profesor Titular.<\/li>\n<li>Profesor Asociado.<\/li>\n<li>Profesor Adjunto.<\/li>\n<li>\u00a0Jefe de Trabajos Pr\u00e1cticos o Profesor Jefe de Trabajos.<\/li>\n<li>Ayudante o Profesor Ayudante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Funciones<\/strong><\/p>\n<p>Los docentes cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Decreto 1470\/98, propendiendo\u00a0 a la calidad y excelencia acad\u00e9mica en los procesos de ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligaci\u00f3n del dictado de las clases y la toma de ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>En todos los casos los docentes desarrollar\u00e1n las \u00a0tareas docentes en \u00a0relaci\u00f3n\u00a0 al\u00a0 tiempo de dedicaci\u00f3n o carga horaria.<\/p>\n<p>Asimismo, se impulsar\u00e1 la denominaci\u00f3n de profesor para todas las categor\u00edas docentes, sin que ello implique modificar\u00a0 las funciones inherentes a cada una de ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Tiempo de Dedicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El personal docente prestar\u00e1 sus funciones con:<\/p>\n<ol>\n<li>Dedicaci\u00f3n Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.<\/li>\n<li>Dedicaci\u00f3n Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.<\/li>\n<li>Dedicaci\u00f3n Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Resoluci\u00f3n de diferendos<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos\u00a0 que\u00a0 el Estatuto\u00a0 de\u00a0 alguna\u00a0 Instituci\u00f3n Universitaria Nacional\u00a0 contemple diferencias a los supuestos vistos en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9, que no puedan ser equiparables a las mismas, podr\u00e1 efectuarse una\u00a0 presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Negociadora del Nivel Particular (Paritaria de Nivel Particular), a los efectos de analizar la cuesti\u00f3n y proponer la soluci\u00f3n al caso. En caso de no encontrarse una soluci\u00f3n por esa v\u00eda podr\u00e1 recurrirse a la Comisi\u00f3n de Interpretaci\u00f3n de Convenio y Soluci\u00f3n de Conflictos, a los fines establecidos en el Art\u00edculo 71.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Ingreso a carrera docente<\/strong><\/p>\n<p>El acceso a la carrera docente ser\u00e1 por concurso p\u00fablico y abierto de antecedentes y oposici\u00f3n con jurados integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categor\u00eda no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no re\u00fanan esa condici\u00f3n, que garanticen\u00a0 la mayor imparcialidad y el m\u00e1ximo nivel acad\u00e9mico. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con personer\u00eda o inscripci\u00f3n gremial con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional en la que se lleve adelante el concurso, podr\u00e1 designar un veedor gremial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Permanencia<\/strong><\/p>\n<p>La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estar\u00e1 sujeta al mecanismo de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os o en un tiempo mayor seg\u00fan lo establecido en la reglamentaci\u00f3n de cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional.<\/p>\n<p>Cada una de las asociaciones sindicales docentes con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional en la que se lleve adelante la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, podr\u00e1 designar un veedor gremial.<\/p>\n<p>En caso de obtener como m\u00ednimo dos evaluaciones negativas, el cargo ser\u00e1 llamado a concurso p\u00fablico y abierto de antecedentes y oposici\u00f3n de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-\u00a0 Ascenso y Promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuar\u00e1 por concurso p\u00fablico y abierto de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n al cargo de Jefe de Trabajos Pr\u00e1cticos se efectuar\u00e1 por concurso p\u00fablico, cerrado, de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos,\u00a0 salvo disposici\u00f3n estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo m\u00e1s beneficioso para el docente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Cobertura de vacantes<\/strong><\/p>\n<p>La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deber\u00e1 realizarse mediante promoci\u00f3n transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categor\u00eda inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizar\u00e1 conforme los procedimientos que se establezcan en cada Instituci\u00f3n Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento con docentes interinos.<\/p>\n<p>Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoci\u00f3n transitoria deber\u00e1 efectuarse el llamado a concurso.<\/p>\n<p>Igual procedimiento se seguir\u00e1 en caso de creaci\u00f3n de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el art\u00edculo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoci\u00f3n transitoria efectuarse el llamado a concurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-\u00a0 Situaciones Especiales<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a t\u00e9rmino, carreras dependientes de programas temporales y\/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a trav\u00e9s de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por m\u00e1s de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes,\u00a0 se realice a trav\u00e9s de designaciones interinas, la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os para el correspondiente llamado a concurso.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV \u2013 DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD. REGIMEN DISCIPLINARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Principio de la buena fe<\/strong><\/p>\n<p>Las Instituciones Universitarias Nacionales y los docentes est\u00e1n obligados a obrar de buena fe, desde la postulaci\u00f3n de ingreso, hasta la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Facultad de direcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las facultades de direcci\u00f3n que asisten a las Instituciones Universitarias Nacionales deber\u00e1n ejercerse de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, as\u00ed como con car\u00e1cter funcional y sin perjuicio de la preservaci\u00f3n y mejora de los derechos personales y patrimoniales del docente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Derechos pol\u00edticos.<\/strong><\/p>\n<p>Queda garantizado a los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales el derecho a participar en la elecci\u00f3n y\/o a integrar los \u00f3rganos de gobierno de conformidad a lo establecido en la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00ba 24.521 o la norma legal que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Prohibici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las\u00a0 Instituciones Universitarias Nacionales no podr\u00e1n obligar al docente o al aspirante a manifestar sus opiniones pol\u00edticas, religiosas, sindicales u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Provisi\u00f3n de medios para la realizaci\u00f3n de sus funciones<\/strong><\/p>\n<p>Las Instituciones Universitarias Nacionales se obligan a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen sus tareas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Reintegro de gastos<\/strong><\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n Universitaria Nacional deber\u00e1 reintegrar al docente los gastos suplidos por \u00e9ste para el cumplimiento adecuado del trabajo, previamente autorizados por autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Erradicaci\u00f3n de toda forma de violencia laboral<\/strong><\/p>\n<p>Los signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente a evitar cualquier situaci\u00f3n de violencia laboral. A tal fin, la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional debe velar para que en su \u00e1mbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y\/o mobbing y\/o acoso sexual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o pr\u00e1ctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones pol\u00edticas, gremiales, de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religi\u00f3n, discapacidad, aspecto f\u00edsico, lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como tambi\u00e9n respecto a cualquier otra acci\u00f3n, omisi\u00f3n, segregaci\u00f3n, preferencia o exclusi\u00f3n que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Deber de ocupaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Universidad deber\u00e1 garantizar al docente ocupaci\u00f3n efectiva, de acuerdo a su categor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Remuneraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El desarrollo de labores docentes es de car\u00e1cter oneroso, con excepci\u00f3n de los casos establecidos en el inc d) del art. 6 cuando as\u00ed se establezca. Asimismo, la realizaci\u00f3n de tales tareas se encontrar\u00e1 siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Perfeccionamiento docente<\/strong><\/p>\n<p>Dado que el perfeccionamiento y la actualizaci\u00f3n del personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tiene como objetivo propender a la excelencia acad\u00e9mica en todas sus manifestaciones, cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional como garant\u00eda de la plena aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00ba 24.521, adoptar\u00e1 todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formaci\u00f3n espec\u00edficamente en el \u00e1rea en que desempe\u00f1an las actividades para las que fueron designados. Las Instituciones Universitarias Nacionales se comprometen a celebrar convenios entre s\u00ed y a gestionar con otras Instituciones P\u00fablicas del Estado Nacional, que permitan ir generalizando en el conjunto del sistema universitario nacional el principio de gratuidad\u00a0 consagrado en el Decreto N\u00ba 1470\/98.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- A\u00f1o Sab\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>Los docentes universitarios, en el car\u00e1cter, categor\u00edas y condiciones que se establezca en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional,\u00a0 tendr\u00e1n derecho a la licencia con goce de haberes denominada a\u00f1o sab\u00e1tico; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigaci\u00f3n, o creaci\u00f3n art\u00edstica, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de caracter\u00edsticas universitarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28: Deberes de los docentes<\/strong><\/p>\n<p>Son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicaci\u00f3n adecuada a las caracter\u00edsticas de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla.<\/li>\n<li>Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la instituci\u00f3n a la que pertenecen, as\u00ed como la funci\u00f3n docente;<\/li>\n<li>Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios \u00e9ticos, de responsabilidad y rendimiento.<\/li>\n<li>Someterse a examen psicof\u00edsico, en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Observar el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes de ense\u00f1anza, de investigaci\u00f3n, de extensi\u00f3n, de vinculaci\u00f3n y transferencia o de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulaci\u00f3n de cargos.<\/li>\n<li>Cumplir las normas de seguridad e higiene.<\/li>\n<li>Denunciar, conforme las normas legales vigentes los accidentes o enfermedades laborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las que cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Patrocinar tr\u00e1mites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones en la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Instituci\u00f3n Universitaria para fines ajenos a dicha funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aceptar d\u00e1divas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier \u00edndole con motivo u ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones en la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y\/o extrajudiciales para terceros contra la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional en que se desempe\u00f1en, con excepci\u00f3n de aquellos docentes que realicen tales funciones en la asociaci\u00f3n sindical actuando en forma individual o colectiva en defensa de los docentes.<\/li>\n<li>Desarrollar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que represente discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, religi\u00f3n, \u00e9tnica, nacionalidad, opini\u00f3n, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional a la que pertenezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Deberes del empleador<\/strong><\/p>\n<p>Son deberes de las Instituciones Universitarias Nacionales:<\/p>\n<ol>\n<li>Obrar de buena fe durante el tiempo que dure la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Ejercer la facultad de direcci\u00f3n de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, tomando en cuenta la preservaci\u00f3n de los derechos del trabajador.<\/li>\n<li>Garantizar a los trabajadores igualdad de trato y oportunidades en id\u00e9nticas situaciones, quedando prohibido cualquier forma de discriminaci\u00f3n de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>Garantizar al docente la ocupaci\u00f3n efectiva, de acuerdo a su categor\u00eda.<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo como as\u00ed tambi\u00e9n las disposiciones contenidas sobre el tema en el presente convenio.<\/li>\n<li>Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.<\/li>\n<li>Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.<\/li>\n<li>Participar en la Comisi\u00f3n Paritaria de Nivel Particular que se establezca para el seguimiento del presente Convenio.<\/li>\n<li>Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce \u00edntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.<\/li>\n<li>Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo as\u00ed como aquellos en los que act\u00fae como agente de retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relaci\u00f3n laboral, con el objeto de encubrir la aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las alteraciones en la situaci\u00f3n de revista que se operen respecto de su padr\u00f3n de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-\u00a0<\/strong><strong>R\u00e9gimen de incompatibilidades<\/strong><\/p>\n<p>Cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ning\u00fan caso las tareas acad\u00e9micas a cumplir en todo el sistema universitario superar\u00e1n las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deber\u00e1 tener su debido correlato en la asignaci\u00f3n de cargos que se le haga al docente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p>Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades\u00a0 acad\u00e9micas y administrativas previstas en el cap\u00edtulo precedente, los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales podr\u00e1n\u00a0 ser\u00a0 pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) apercibimiento;<\/li>\n<li>b) suspensi\u00f3n de hasta treinta (30) d\u00edas;<\/li>\n<li>c) cesant\u00eda;<\/li>\n<li>d) exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas sanciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las responsabilidades\u00a0 patrimoniales, civiles y penales que pudieran\u00a0 ser impuestas.<\/p>\n<p>Las suspensiones se har\u00e1n efectivas sin prestaci\u00f3n de servicios,\u00a0 ni percepci\u00f3n de haberes, en la forma y t\u00e9rminos que determine la reglamentaci\u00f3n que\u00a0 dicte cada Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de las sanciones se har\u00e1 por cada transgresi\u00f3n en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el docente podr\u00e1 ser sancionado m\u00e1s de una vez por la misma causa, debiendo ser contempor\u00e1nea a la falta imputada.<\/p>\n<p>Toda sanci\u00f3n se graduar\u00e1 teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados.<\/p>\n<p>Los plazos de prescripci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias, se computar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Causales que dieran lugar a la aplicaci\u00f3n de apercibimiento y suspensi\u00f3n: seis (6) meses.<\/li>\n<li>b) Causales que dieran lugar a la cesant\u00eda: un (1) a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Causales que dieran lugar a la exoneraci\u00f3n: dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos, el plazo se contar\u00e1 a partir del momento de la comisi\u00f3n de la falta o desde que se haya tomado conocimiento de la misma; y se interrumpe con el inicio del proceso.<\/p>\n<p>A los fines de la aplicaci\u00f3n de las sanciones se requerir\u00e1 la sustanciaci\u00f3n de Juicio Acad\u00e9mico y\/o Procedimiento Administrativo, seg\u00fan las causales que lo originen y\/o de conformidad con lo que establezca cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, garantiz\u00e1ndose el debido proceso.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 supletoriamente lo dispuesto en el Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo y Octavo de la Ley 25164, su decreto reglamentario y el procedimiento de sumario administrativo establecido mediante Dcto. 467\/99.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Retribuci\u00f3n mensual<\/strong><\/p>\n<p>El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibir\u00e1 una retribuci\u00f3n mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo b\u00e1sico y su bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad\u00a0 correspondiente a cada cargo, con m\u00e1s los adicionales que quedar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las condiciones y\u00a0 recaudos\u00a0 que en cada\u00a0 caso se establezcan.<\/p>\n<p>El valor del sueldo b\u00e1sico es el que se determina peri\u00f3dicamente mediante acuerdo paritario general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong>\u00a0Las relaciones entre las remuneraciones de las categor\u00edas docentes universitarias son las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:<\/p>\n<p>Profesor Titular\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01,8<\/p>\n<p>Profesor Asociado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,6<\/p>\n<p>Profesor Adjunto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,4<\/p>\n<p>Jefe de Trabajos Pr\u00e1cticos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,2<\/p>\n<p>Ayudante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong>\u00a0Establ\u00e9cense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universitarias<\/p>\n<p>Dedicaci\u00f3n Exclusiva\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,0<\/p>\n<p>Dedicaci\u00f3n Semiexclusiva\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,0<\/p>\n<p>Dedicaci\u00f3n Simple\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-\u00a0 Bonificaci\u00f3n por\u00a0 antig\u00fcedad<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador docente percibir\u00e1 la bonificaci\u00f3n por antig\u00fcedad, que se calcular\u00e1 seg\u00fan porcentaje del sueldo b\u00e1sico seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00d1O<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>17<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>\u00a024<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PORCENTAJE<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>40<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>60<\/td>\n<td>70<\/td>\n<td>80<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td>110<\/td>\n<td>120<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n se determina teniendo en cuenta la antig\u00fcedad total en la docencia y regir\u00e1 a partir del mes siguiente en que se cumplan los t\u00e9rminos fijados para cada per\u00edodo.\u00a0 Para establecer la antig\u00fcedad se computar\u00e1n todos los a\u00f1os de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Adicionales<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) adicional por t\u00edtulo de posgrado (especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado)<\/li>\n<li>b) adicional por riesgo laboral<\/li>\n<li>c) adicional por zona desfavorable<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-\u00a0\u00a0 Adicional\u00a0 por t\u00edtulo<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador docente percibir\u00e1 el adicional por t\u00edtulo de posgrado (especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado) seg\u00fan porcentajes del sueldo b\u00e1sico establecidos por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:<\/p>\n<p>20 % para el t\u00edtulo de doctorado<\/p>\n<p>12,5 % para el t\u00edtulo de maestr\u00eda<\/p>\n<p>5 % para el t\u00edtulo de especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>La acumulaci\u00f3n de t\u00edtulos no dar\u00e1 lugar a la acumulaci\u00f3n de los porcentajes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>El pago del adicional se efectuar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de las certificaciones respectivas, resultando v\u00e1lidas aquellas que determinen fehacientemente que el trabajador ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones acad\u00e9micas nacionales y\/o extranjeras debidamente acreditadas y que tiene en tr\u00e1mite el t\u00edtulo, el cual\u00a0 deber\u00e1 ser exigido cuando sea extendido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Adicional por Riesgo Laboral<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador docente percibir\u00e1 el adicional cuando la naturaleza y caracter\u00edstica impliquen la realizaci\u00f3n de tareas que pongan en riesgo su integridad psicof\u00edsica, seg\u00fan porcentajes del sueldo b\u00e1sico establecidos por acuerdo paritario general, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 10 % del mismo.<\/p>\n<p>Este adicional solo se abonar\u00e1 en aquellos casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse. Para tal determinaci\u00f3n se requerir\u00e1 informe y dictamen previo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n, conforme lo previsto en el inc f) del Art\u00edculo 54 del presente Convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Adicional por zona desfavorable<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador docente percibir\u00e1 el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la naturaleza del presente adicional, previsto con el fin de compensar los mayores costos de vida originados por distintos factores determinados por la ubicaci\u00f3n\u00a0 geogr\u00e1fica, que inciden directamente en la canasta familiar, las partes en forma conjunta impulsar\u00e1n acciones tendientes a lograr la exenci\u00f3n del impuesto a las ganancias sobre el\u00a0 adicional por zona desfavorable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Adicional a la efectiva y excluyente dedicaci\u00f3n a la docencia universitaria\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A fin de reconocer la dedicaci\u00f3n efectiva y excluyente a la docencia en una Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, se implementar\u00e1 el pago del adicional para aquellos docentes que opten voluntariamente por desempe\u00f1arse en forma efectiva y excluyente en la misma Instituci\u00f3n. La carga horaria total deber\u00e1 ser igual o mayor a 40 horas semanales con un tope de 50 horas semanales. Los docentes que ejerzan la opci\u00f3n voluntariamente y perciban el presente adicional no podr\u00e1n ejercer la actividad profesional con fines de lucro o comercial, como as\u00ed tampoco trabajar en relaci\u00f3n de dependencia ni en el sector p\u00fablico ni en el sector privado, ni ejercer cargo no docente o de gesti\u00f3n, ni percibir jubilaci\u00f3n\u00a0 o pensi\u00f3n. Los docentes que perciben este adicional podr\u00e1n participar del dictado de cursos de posgrado dentro de su carga horaria total.<\/p>\n<p>El porcentaje ser\u00e1 el que resulte de los acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias, a fin de su previsi\u00f3n e inclusi\u00f3n en el presupuesto de las Instituciones Nacionales Universitarias.<\/p>\n<p><strong>VI &#8211; JERARQUIZACION Y FUNCIONALIDAD DE LA LABOR DOCENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Jerarquizaci\u00f3n de la labor docente<\/strong><\/p>\n<p>A fin de propender al desarrollo del sistema universitario y al mejoramiento de la calidad de la labor acad\u00e9mica, se implementar\u00e1 un programa de jerarquizaci\u00f3n de la funci\u00f3n docente. El alcance de este programa se acordar\u00e1 en el \u00e1mbito de las negociaciones salariales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Condiciones funcionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Universidad garantizar\u00e1 a sus docentes, las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor acad\u00e9mica; las mismas deber\u00e1n abarcar al menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relaci\u00f3n num\u00e9rica docente &#8211; alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o \u00e1rea que contemple la constituci\u00f3n de equipos m\u00ednimos de trabajo a reglamentar en cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional.<\/li>\n<li>b) Dedicaciones adecuadas al tipo de funci\u00f3n para quienes sean responsables, coordinadores o equivalente de asignatura y\/o c\u00e1tedra y\/o \u00e1rea y\/o departamento o cualquier otra denominaci\u00f3n que tuviere la unidad.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n de actividades. La funci\u00f3n docente se realiza en la modalidad \u201cfrente a alumnos\u201d y mediante actividades que se realizan en ausencia de estos. A los fines del presente convenio, se enumeran de modo no taxativo las actividades comprensivas de docencia: planificaci\u00f3n de actividades en funci\u00f3n de cargo y categor\u00eda, preparaci\u00f3n de programas y\/o materiales de asignatura o c\u00e1tedra, preparaci\u00f3n de clases, correcci\u00f3n de parciales, evaluaciones peri\u00f3dicas, trabajos pr\u00e1cticos, gestiones administrativas vinculadas a la asignatura o a la carrera, reuniones de c\u00e1tedra, \u00e1rea o departamento, presentaci\u00f3n de informes, actividades frente a alumno, investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO VII: LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Generalidades<\/strong><\/p>\n<p>El personal \u00a0docente\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 Instituciones Universitarias\u00a0 Nacionales\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 derecho\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 licencias,\u00a0 justificaciones\u00a0 y franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan en los siguientes \u00edtems:<\/p>\n<ol>\n<li>I. Licencia anual ordinaria.<\/li>\n<li>II. Licencias por enfermedad y accidentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Licencias especiales<\/p>\n<ol>\n<li>IV. Licencias extraordinarias.<\/li>\n<li>V. Justificaci\u00f3n de inasistencias.<\/li>\n<li>VI. Franquicias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- Licencia anual ordinaria<\/strong><\/p>\n<p>La licencia anual ordinaria se acordar\u00e1 a todos los docentes por a\u00f1o vencido.\u00a0 El\u00a0 per\u00edodo\u00a0 de\u00a0 licencia\u00a0 se\u00a0 otorgar\u00e1\u00a0 con\u00a0 goce\u00a0 \u00edntegro\u00a0 de\u00a0 haberes\u00a0 de\u00a0 acuerdo\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00e9rminos: El t\u00e9rmino de esta licencia ser\u00e1 fijado de acuerdo a la antig\u00fcedad que registra el docente al 31 de diciembre del a\u00f1o al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1 &#8211; Hasta quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad: treinta (30) d\u00edas corridos, que coincidir\u00e1n con el per\u00edodo de receso estival anual que establezca cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional.<\/p>\n<p>2 &#8211; M\u00e1s de quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad: cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos. En este caso la licencia podr\u00e1 ser fraccionada en dos per\u00edodos, de los cuales el primero coincidir\u00e1 con el per\u00edodo de receso estival anual establecido por la Instituci\u00f3n Universitaria,\u00a0 no pudiendo ser menor a treinta (30) d\u00edas corridos. El resto de la licencia anual ordinaria,\u00a0 el docente la tomar\u00e1 de acuerdo a su planificaci\u00f3n anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de licencia no gozada no podr\u00e1 ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada a\u00f1o; su comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con cuarenta y cinco (45) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso\u00a0 se\u00a0 computar\u00e1n como d\u00edas a cuenta de licencia\u00a0 anual ordinaria el\u00a0 receso\u00a0 invernal, ni otro receso \u2013distinto del receso estival anual-\u00a0 que pudiera establecer\u00a0 la\u00a0 autoridad universitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Antig\u00fcedad computable: Para establecer la antig\u00fcedad del docente se computar\u00e1n los a\u00f1os de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.<\/li>\n<li>c) Vacaciones pagas: A los efectos del c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n mensual que corresponde al agente en el per\u00edodo de licencia anual,\u00a0 \u00e9sta se liquidar\u00e1\u00a0 de la misma manera que si estuviera en actividad.<\/li>\n<li>d) Liquidaci\u00f3n: Los docentes que durante el a\u00f1o, hubieran ingresado o accedido a una categor\u00eda docente y\/o dedicaci\u00f3n superior, que hubieran reducido su dedicaci\u00f3n y\/o accedido a una categor\u00eda inferior, o los que hubieran cesado y\/o se encuentren con licencia sin goce de haberes al momento de iniciarse el per\u00edodo de licencia, percibir\u00e1n un haber por vacaciones proporcional al tiempo desempe\u00f1ado en cada cargo, el cual se calcular\u00e1 tomando el sueldo vigente para cada cargo en el mes previo de licencia. En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se liquidar\u00e1 tomando como base el haber del mes del cese.<\/li>\n<li>e) Postergaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de licencias: El docente que se viere impedido, total o parcialmente, de gozar de la licencia anual ordinaria en raz\u00f3n de tener que iniciar\u00a0 licencias\u00a0 por\u00a0 afecciones\u00a0 o\u00a0 lesiones\u00a0 de\u00a0 largo\u00a0 tratamiento,\u00a0 accidente\u00a0 de\u00a0 trabajo, enfermedad\u00a0 profesional,\u00a0 maternidad\/adopci\u00f3n\/parental,\u00a0 matrimonio,\u00a0 licencias\u00a0 por\u00a0 afecciones\u00a0 o\u00a0 lesi\u00f3n de\u00a0 corto tratamiento de m\u00e1s de cinco \u00a0(5) d\u00edas, fallecimiento de familiar, atenci\u00f3n de hijos menores, atenci\u00f3n de enfermos en el grupo familiar, nacimiento\/tenencia con fines de adopci\u00f3n o razones de servicio, deber\u00e1\u00a0 hacer\u00a0 uso\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 misma\u00a0 a\u00a0 partir\u00a0 del\u00a0 momento\u00a0 en\u00a0 que\u00a0 cese\u00a0 la\u00a0 causal\u00a0 que\u00a0 impidi\u00f3\u00a0 o suspendi\u00f3 el goce.<\/li>\n<li>f) Derechohabientes: En caso de\u00a0 fallecimiento\u00a0 del docente las personas que acrediten su car\u00e1cter de derechohabientes, en los t\u00e9rminos de la normativa previsional vigente, tendr\u00e1n derecho a reclamar\u00a0 el pago de las sumas que pudieran corresponder al causante\u00a0 por licencias anuales ordinarias no utilizadas, seg\u00fan el procedimiento previsto en el inciso c) y d) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Licencias por enfermedad y accidentes<\/strong><\/p>\n<p>Se acordar\u00e1n por los motivos que se consignan, conforme a las siguientes normas y a lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo o sus modificatorias.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Afecciones o lesiones inculpables de corto tratamiento:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0de \u00a0afecciones \u00a0o \u00a0lesiones \u00a0de \u00a0corto tratamiento de naturaleza inculpable, que inhabiliten\u00a0 al docente para el desempe\u00f1o del trabajo, incluidas operaciones quir\u00fargicas menores, se conceder\u00e1 hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos de licencia por a\u00f1o calendario en forma continua o discontinua \u00a0con \u00a0percepci\u00f3n \u00a0\u00edntegra \u00a0de \u00a0haberes. \u00a0Vencido \u00a0este \u00a0plazo, \u00a0cualquier \u00a0otra \u00a0licencia \u00a0que \u00a0sea necesaria acordar en el curso del a\u00f1o por las causales enunciadas, ser\u00e1 sin goce de haberes, salvo las previsiones del Inc. c).<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) Padecimiento de Enfermedades inculpables\u00a0 en\u00a0 horas\u00a0 de\u00a0 labor<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si por enfermedad inculpable \u00a0el docente debiera retirarse del servicio, se considerar\u00e1 el d\u00eda como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media\u00a0 jornada\u00a0 de\u00a0 labor\u00a0 y\u00a0 se\u00a0 le\u00a0 considerar\u00e1\u00a0 permiso\u00a0 de\u00a0 salida,\u00a0 sin\u00a0 reposici\u00f3n horaria, cuando hubiere trabajado m\u00e1s de media jornada.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) Afecciones o\u00a0 lesiones\u00a0 inculpables de\u00a0 largo\u00a0 tratamiento:\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para\u00a0 la \u00a0licencia \u00a0de \u00a0afecciones \u00a0o \u00a0lesiones \u00a0de \u00a0largo tratamiento de naturaleza inculpable que inhabiliten al docente para el desempe\u00f1o del trabajo y para los casos de intervenciones quir\u00fargicas no comprendidas en el inciso a) corresponder\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os; dos (2) con goce \u00edntegro de haberes; un (1)<sub>\u00a0\u00a0<\/sub>a\u00f1o\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 cincuenta\u00a0 por\u00a0 ciento\u00a0 (50%)\u00a0 y un (1)\u00a0 a\u00f1o\u00a0 sin\u00a0 goce\u00a0 de\u00a0 haberes.<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1 una excepci\u00f3n al c\u00f3mputo del plazo de dos (2) a\u00f1os con goce \u00edntegro de haberes en el caso que la docente hubiese utilizado parte de ese tiempo en una licencia provocada por embarazo de riesgo; el que se descontar\u00e1 a los fines del c\u00f3mputo de dicho plazo.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de esta licencia es necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) d\u00edas a los que se refiere el inciso a), salvo que justificare que la dolencia se extender\u00e1 por mayor tiempo que el all\u00ed indicado o se trate de la excepci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>Cuando el docente se reintegre al servicio agotado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de esta licencia, no podr\u00e1 utilizar una nueva licencia de este car\u00e1cter hasta despu\u00e9s de transcurridos tres (3) a\u00f1os. Cuando dicha licencia se otorgue por per\u00edodos discontinuos, los mismos se ir\u00e1n acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los per\u00edodos no medie un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os sin haber hecho uso de licencias de este tipo, de darse este supuesto, aqu\u00e9llos no ser\u00e1n considerados y el docente tendr\u00e1 derecho a la licencia con un nuevo c\u00f3mputo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d) Incapacidad:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- Cuando conforme los procedimientos \u00a0que resulten aplicables, se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia \u00a0con arreglo a lo previsto en los incisos anteriores, son irreversibles o han tomado un car\u00e1cter definitivo, impidiendo o dificultando su normal desempe\u00f1o laboral y\/o pudieran afectar su integridad psicof\u00edsica, el docente afectado ser\u00e1 reconocido por el Servicio M\u00e9dico de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional o quien esta designe para el caso de no contar con dicho Servicio, a los efectos de\u00a0 determinar: 1) \u00edndice de incapacidad psicof\u00edsica en relaci\u00f3n a las leyes previsionales vigentes , 2)\u00a0 determinar, en funci\u00f3n a dicho \u00edndice, el tipo de funciones que podr\u00e1 desempe\u00f1ar\u00a0 sin agravar su estado o el acogimiento a los beneficios jubilatorios. En caso de discordancia se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Art\u00edculo 47.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e) Accidente de trabajo:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de\u00a0 accidentes de trabajo\u00a0 y enfermedades\u00a0 profesionales\u00a0\u00a0 cuya cobertura\u00a0 deba asumir la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada o la propia Instituci\u00f3n Universitaria Nacional autoasegurada conforme las previsiones de\u00a0 la\u00a0\u00a0 Ley\u00a0 24.557\u00a0 de Riesgos de Trabajo o norma legal\u00a0 que\u00a0 la sustituya,\u00a0 se\u00a0 considerar\u00e1 que el\u00a0 docente\u00a0 est\u00e1 en uso de licencia por la presente causal desde la fecha en que\u00a0 el\u00a0 da\u00f1o\u00a0\u00a0 padecido\u00a0 por la contingencia sufrida le\u00a0 impida\u00a0 la realizaci\u00f3n de sus tareas habituales y\u00a0\u00a0 hasta que se autorice\u00a0 su reintegro mediante alta m\u00e9dica firme expedida por la instancia competente, \u00a0conforme la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Acreditaci\u00f3n \u2013 Junta M\u00e9dica<\/strong><\/p>\n<p>Las licencias relacionadas con la salud, ya sea del titular o su grupo familiar, deber\u00e1n ser solicitadas por el interesado y acreditadas por certificado m\u00e9dico expedido por profesional con competencia en la materia. Su otorgamiento se efectuar\u00e1 previa intervenci\u00f3n del servicio m\u00e9dico de salud de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional seg\u00fan procedimiento establecido por cada una de ellas.<\/p>\n<p>En caso de rechazo total o parcial\u00a0 del certificado m\u00e9dico presentado por el docente el servicio m\u00e9dico de salud extender\u00e1 una constancia al docente y comunicar\u00e1 a la misma para que tome intervenci\u00f3n una Junta M\u00e9dica. Dicha Junta M\u00e9dica se compondr\u00e1 de manera tripartita por: a) un representante del servicio m\u00e9dico de salud de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, b) por el m\u00e9dico personal del trabajador o de su familiar para el caso de la Licencia prevista en Art\u00edculo 48 inc g) del presente; o a instancias de este \u00faltimo, el que le designe la representaci\u00f3n sindical; y c) un m\u00e9dico, ajeno a las partes, dependiente del Hospital P\u00fablico propuesto por la paritaria particular.<\/p>\n<p>El docente estar\u00e1 obligado a concurrir a dicha Junta, salvo debida justificaci\u00f3n. El dictamen se adoptar\u00e1 por simple mayor\u00eda. En caso que el docente se presente con su m\u00e9dico particular, podr\u00e1 solicitar adem\u00e1s, la presencia, de un m\u00e9dico designado por el sindicato, que actuar\u00e1 en la Junta con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>ESPECIALIDAD: El facultativo correspondiente al Hospital P\u00fablico que conforme la Junta M\u00e9dica, deber\u00e1 ser especialista, o en su defecto, af\u00edn a la afecci\u00f3n denunciada.<\/p>\n<p>CARGOS: Todos los cargos y gastos que se generaren en virtud de la celebraci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica ser\u00e1n soportados por qui\u00e9n haya sostenido\u00a0 la posici\u00f3n contraria a lo dictaminado por la Junta.<\/p>\n<p>CONTINUIDAD: Hasta tanto sea emitido el dictamen de la Junta M\u00e9dica, se entender\u00e1 vigente la prescripci\u00f3n m\u00e9dica que el trabajador presente, resultado justificadas y con goce de haberes las inasistencias que deriven de las afecciones denunciadas. Emitido el dictamen, las inasistencias se tendr\u00e1n por justificadas o no, de acuerdo y en la medida de lo dictaminado por la Junta M\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Licencias\u00a0 especiales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Maternidad \/Parental:<\/strong><\/li>\n<li>1. La docente deber\u00e1 comunicar fehacientemente su embarazo a la Administraci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, acompa\u00f1ando el certificado m\u00e9dico en el que conste dicha circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci\u00f3n a la Instituci\u00f3n en la que se desempe\u00f1a.<\/li>\n<li>2. A la docente deber\u00e1 otorg\u00e1rsele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos anteriores a la fecha en la que, seg\u00fan resulte del certificado y\/o comprobaci\u00f3n, estimativamente se producir\u00e1 el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas posteriores a su ocurrencia.<\/li>\n<li>3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podr\u00e1 optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna raz\u00f3n podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los d\u00edas reducidos se acumulan al per\u00edodo posterior de 45 d\u00edas, el cual no podr\u00e1 superar los 60 d\u00edas posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso.<\/li>\n<li>4. En caso de nacimiento pre-t\u00e9rmino, se acumular\u00e1 al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) d\u00edas. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se proceder\u00e1 a la adecuaci\u00f3n de la licencia por maternidad adicion\u00e1ndose la cantidad de d\u00edas en que difiri\u00f3 la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales d\u00edas se deducir\u00e1n de la licencia postmaternidad de forma tal que en ning\u00fan caso la acumulaci\u00f3n de ambas licencias supere los 180 d\u00edas.<\/li>\n<li>5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del reci\u00e9n nacido dentro del per\u00edodo de licencia posparto, la docente gozar\u00e1 de hasta un m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas de licencia, a contar desde la fecha del parto.<\/li>\n<li>6. En caso de parto m\u00faltiple, el per\u00edodo siguiente al parto se ampliar\u00e1 en diez (10) d\u00edas corridos por cada alumbramiento posterior al primero.<\/li>\n<li>7. El padre o la madre no gestante tendr\u00e1 derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podr\u00e1 ser fraccionada en cinco (5) d\u00edas anteriores al parto y diez (10) d\u00edas posteriores a \u00e9l. Solicitada esta licencia deber\u00e1 ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempe\u00f1e en el \u00e1mbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso.<\/li>\n<li><strong>b) Licencia post maternidad:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La madre gestante tendr\u00e1 derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a).<\/p>\n<p>Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el \u00e1mbito de la misma Instituci\u00f3n Universitaria, la madre gestante tendr\u00e1 derecho a optar cu\u00e1l de ellos gozar\u00e1 de dicha licencia, comunicando dicha opci\u00f3n en forma fehaciente a la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) Licencia por adopci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o m\u00e1s ni\u00f1os con fines de adopci\u00f3n, \u00a0se le conceder\u00e1 licencia especial con goce de haberes por un t\u00e9rmino de sesenta \u00a0(60) \u00a0d\u00edas \u00a0corridos a \u00a0partir \u00a0del \u00a0d\u00eda siguiente\u00a0 a aquel en que se hiciera efectiva la decisi\u00f3n judicial por la que se confiere la guarda.<\/p>\n<p>Al c\u00f3nyuge le corresponder\u00e1 el derecho a pedir la licencia, en los t\u00e9rminos previstos en el punto 7. inc a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d) Licencia post adopci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El docente que se encuadre en la situaci\u00f3n prevista en el \u00edtem anterior, primer p\u00e1rrafo, le corresponder\u00e1 igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e) Interrupci\u00f3n del embarazo:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando ocurriere una interrupci\u00f3n del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado m\u00e9dico pertinente le corresponder\u00e1 una licencia de veinte (20) d\u00edas corridos, a partir de ocurrido el hecho.-<\/p>\n<ol>\n<li><strong>f) Atenci\u00f3n de hijos menores:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El docente cuyo c\u00f3nyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) a\u00f1os de edad o discapacitados, tendr\u00e1 derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de sueldo sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deber\u00e1 solicitarse dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos de ocurrido el fallecimiento.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>g) Atenci\u00f3n de enfermos en el grupo familiar:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para\u00a0 la\u00a0 atenci\u00f3n\u00a0 de miembros de\u00a0 su\u00a0 grupo\u00a0 familiar\u00a0 (de parientes consangu\u00edneos hasta el segundo grado, afines y afines en primer grado, c\u00f3nyuge, conviviente o ligado por uni\u00f3n civil) que\u00a0 se\u00a0 encuentren\u00a0 enfermos\u00a0 o accidentados y requieran la atenci\u00f3n personal del docente, le corresponder\u00e1 una licencia de hasta treinta (30) d\u00edas corridos por a\u00f1o calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse con \u00a0goce \u00a0de \u00a0sueldo \u00a0hasta \u00a0un \u00a0m\u00e1ximo \u00a0de \u00a0seis (6) meses, \u00a0previa \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0competente, s\u00f3lo en caso de tratarse de parientes consangu\u00edneos en primer grado, c\u00f3nyuge, conviviente o ligado por uni\u00f3n civil. En el certificado, la autoridad que la extienda deber\u00e1 consignar la identidad del\u00a0 paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atenci\u00f3n personal por parte del docente.\u00a0\u00a0 La \u00a0composici\u00f3n \u00a0del \u00a0grupo \u00a0familiar \u00a0ser\u00e1 \u00a0declarada \u00a0por \u00a0el \u00a0agente \u00a0a \u00a0su \u00a0ingreso, \u00a0estando obligado a comunicar toda modificaci\u00f3n que se produzca al respecto.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>h) Fallecimiento:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 el otorgamiento de licencia en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1 &#8211; Del c\u00f3nyuge o parientes consangu\u00edneos de primer grado, siete (7) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>2 &#8211; De parientes consangu\u00edneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, cinco (5) d\u00edas\u00a0 corridos.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos previstos en este inciso comenzar\u00e1n a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil posterior al del fallecimiento, de la \u00a0toma de conocimiento del mismo o de las exequias, a opci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Licencias extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p>Las licencias extraordinarias ser\u00e1n acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:<\/p>\n<p><strong>I.- CON GOCE DE HABERES.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Matrimonio del docente o de sus hijos o uni\u00f3n civil:<\/strong>\u00a0Corresponder\u00e1 licencia por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles al docente que contraiga matrimonio o celebrare uni\u00f3n civil. Se conceder\u00e1n dos (2) d\u00edas h\u00e1biles al docente con motivo del matrimonio o uni\u00f3n civil de cada uno de sus hijos.<\/li>\n<li><strong>b) Candidatos a cargos electivos:<\/strong>\u00a0Los docentes ordinarios postulados candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, tendr\u00e1n derecho a licencia por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n respectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la correspondiente oficializaci\u00f3n por parte de la justicia electoral.<\/li>\n<li><strong>c) Actividades deportivas o art\u00edsticas:\u00a0<\/strong>El docente ordinario podr\u00e1 solicitar licencia para participar en eventos deportivos o art\u00edsticos que no posean el alcance previsto en la Ley 20.596 (Licencia especial deportiva) a t\u00edtulo personal o como integrante de una delegaci\u00f3n. La licencia se acordar\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o. El docente deber\u00e1 acreditar la constancia que acredite su participaci\u00f3n y las fechas respectivas, expedida por autoridad competente. Esta licencia podr\u00e1 ser denegada por razones de servicio.<\/li>\n<li><strong>d) Para rendir ex\u00e1menes:<\/strong>\u00a0esta licencia se conceder\u00e1 por un lapso de hasta veintiocho (28) d\u00edas laborales por a\u00f1o calendario, incluido el d\u00eda de examen, para rendir ex\u00e1menes generales y parciales de nivel de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior reconocidas legalmente en el pa\u00eds o en el extranjero, no pudiendo extenderse por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas por examen final y de tres (3) d\u00edas por cada examen parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de esta licencia, por el plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas,\u00a0 los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposici\u00f3n en concursos para la\u00a0 cobertura de\u00a0 cargos ordinarios en el \u00e1mbito universitario nacional.<\/p>\n<p>El docente deber\u00e1 acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e) Licencia por \u00a0razones \u00a0de \u00a0estudio:<\/strong>\u00a0 Los\u00a0 docentes\u00a0 regulares que\u00a0 cuenten\u00a0 con\u00a0 un\u00a0 m\u00ednimo\u00a0 de\u00a0 dos\u00a0 (2)\u00a0 a\u00f1os\u00a0 de antig\u00fcedad en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, podr\u00e1n solicitar licencia con goce de haberes para realizar estudios en el pa\u00eds o en el extranjero, la que podr\u00e1 ser concedida previa resoluci\u00f3n debidamente fundada por parte de la Instituci\u00f3n Universitaria, de acuerdo con las siguientes pautas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1 &#8211; Los estudios deber\u00e1n ser previamente declarados de inter\u00e9s institucional por el cuerpo colegiado correspondiente.<\/p>\n<p>2 &#8211; La licencia se otorgar\u00e1 como m\u00e1ximo por un (1) a\u00f1o pudiendo, seg\u00fan la naturaleza de los estudios, ser renovada por un per\u00edodo adicional de hasta un (1) a\u00f1o m\u00e1s. Cuando los estudios tengan por\u00a0 objeto\u00a0 la\u00a0 obtenci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 un postgrado, estos per\u00edodos, incluyen el plazo para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la tesis correspondiente.<\/p>\n<p>El docente deber\u00e1 acreditar entre otros datos, el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la carrera o curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan al docente concluir sus estudios en el plazo asignado, la autoridad podr\u00e1 otorgar un per\u00edodo de gracia de hasta un (1) a\u00f1o m\u00e1s. Vencido aquel, el docente deber\u00e1 reasumir las funciones inherentes a su cargo\u00a0 y acreditar la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de posgrado.<\/p>\n<p>3 &#8211; El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, est\u00e1 obligado a prestar servicios en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional en un cargo de categor\u00eda y dedicaci\u00f3n igual o superior al de revista en el momento de solicitar la licencia, por un per\u00edodo igual al tiempo total que gozara del beneficio.<\/p>\n<p>4- El docente que no cumpliera el t\u00e9rmino de permanencia obligatoria en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional con posterioridad a su licencia por estudio previsto en el punto anterior, o no acreditare la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de posgrado deber\u00e1,\u00a0 reintegrar el importe actualizado de los haberes percibidos durante el per\u00edodo de licencia o la parte proporcional correspondiente en caso de cumplimiento parcial del per\u00edodo de permanencia obligatoria.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES<\/strong><\/li>\n<li><strong>a) Licencia por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarqu\u00eda<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- El docente ordinario que fuera electo o designado en un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarqu\u00eda en un organismo p\u00fablico centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional en car\u00e1cter de representante de \u00e9ste, y en virtud del nombramiento, quedare incurso en alguna de las situaciones que pudiera contemplar el r\u00e9gimen de incompatibilidades de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional en la que se desempe\u00f1a como docente, solicitar\u00e1: a) licencia sin percepci\u00f3n de haberes, o b) la adecuaci\u00f3n de su dedicaci\u00f3n horaria en la Instituci\u00f3n Universitaria, a los efectos de no quedar incurso en tal causal.<\/p>\n<p>Esta licencia deber\u00e1 ser solicitada por el docente con la debida antelaci\u00f3n; comenzando desde la fecha de toma de posesi\u00f3n del cargo correspondiente a la designaci\u00f3n o desde la fecha en que se verifique la situaci\u00f3n de incompatibilidad que la motiva y tendr\u00e1 vigencia hasta el fin del desempe\u00f1o en el cargo de mayor jerarqu\u00eda, cese de la situaci\u00f3n de incompatibilidad o conclusi\u00f3n de la designaci\u00f3n docente en la Instituci\u00f3n Universitaria, cualquiera sea la causa que la motive.<\/p>\n<p>Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en\u00a0 cargos electivos, con un mandato\u00a0 temporal y legalmente determinado, y las designaciones por nombramiento en cargos no electivos extra- escalafonarios,\u00a0 sin estabilidad, que tienen\u00a0 asignadas\u00a0 funciones\u00a0 de\u00a0 conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no resulte factible su concreta determinaci\u00f3n, a los efectos del presente art\u00edculo, se atribuir\u00e1 car\u00e1cter de \u201cmayor jerarqu\u00eda\u201d, al cargo del que resulte la mayor remuneraci\u00f3n neta mensual por unidad de tiempo equivalente, considerada al momento de solicitar la licencia.<\/p>\n<p>Acreditados los presupuestos establecidos en el presente inciso, la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional deber\u00e1 conceder la licencia solicitada por el docente.<\/p>\n<p>Se reconoce igual derecho al docente ordinario que fuera electo o designado para cumplir funciones de autoridad Superior en la misma o en otra Instituci\u00f3n Universitaria Nacional de car\u00e1cter p\u00fablico o que fuera designado en un cargo docente interino de mayor jerarqu\u00eda o dedicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de aquella en la que se desempe\u00f1a, de conformidad a lo que pudieran contemplar los Estatutos de cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional y sin perjuicio de lo que en beneficio del docente pudiera resultar de la normativa vigente a dicho momento.<\/p>\n<p>2.- Cuando no se encuentre incurso en alguna de las causales de incompatibilidad que pudiera contemplar el r\u00e9gimen vigente sobre la materia, el \u00a0docente ordinario tendr\u00e1 derecho a solicitar licencia sin percepci\u00f3n de haberes por haber sido electo o designado en un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarqu\u00eda en un organismo p\u00fablico centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional, que la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional podr\u00e1 conceder, en funci\u00f3n de las necesidades del servicio. Asimismo en tales supuestos el docente ordinario tendr\u00e1 derecho a solicitar la adecuaci\u00f3n de su dedicaci\u00f3n horaria. Esta licencia no podr\u00e1 ser concedida m\u00e1s de una vez por la misma designaci\u00f3n que le dio origen. En cuanto correspondan ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del punto 1 del presente inciso.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) Razones particulares<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00a0docente \u00a0que cuente con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad ininterrumpida en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional\u00a0 en el per\u00edodo inmediato anterior a la fecha en que formule el\u00a0 pedido\u00a0 respectivo, podr\u00e1 hacer uso de licencia por razones particulares por treinta (30) d\u00edas por a\u00f1o de servicio. Podr\u00e1n ser utilizados en forma continua o fraccionada y ser\u00e1n acumulables hasta un m\u00e1ximo de seis (6) meses por vez.<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0la \u00a0licencia \u00a0no \u00a0utilizada \u00a0no puede \u00a0ser \u00a0acumulada en los nuevos per\u00edodos que pudiere acceder.<\/p>\n<p>El docente que quisiera reintegrarse antes del vencimiento del t\u00e9rmino de su licencia, deber\u00e1 elevar la solicitud con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n para su evaluaci\u00f3n por parte de la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) Unidad Familiar:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se otorgar\u00e1 licencia al docente que deba cambiar de residencia o domicilio en virtud de que su c\u00f3nyuge o persona con quien hubiere celebrado uni\u00f3n civil, sea nombrado en una funci\u00f3n oficial en el extranjero o en la Argentina en lugar distante a m\u00e1s de cien (100) kil\u00f3metros del lugar donde presta servicios, siempre que dicha funci\u00f3n oficial comprenda un per\u00edodo superior a los sesenta (60) d\u00edas, por el t\u00e9rmino que demande la misma.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d) Estado de excedencia:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El docente que haya gozado de la licencia prevista en el art 48 b) o d) seg\u00fan el caso, tendr\u00e1\u00a0 derecho a optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de tres meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Justificaci\u00f3n de inasistencias<\/strong><\/p>\n<p>Los docentes tienen derecho a la justificaci\u00f3n de las inasistencias en que incurren por las siguientes causas y conforme a la reglamentaci\u00f3n que en cada Instituci\u00f3n Universitaria se establezca:<\/p>\n<p><strong>1.- Con goce de haberes:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Donaci\u00f3n de sangre: El d\u00eda de la donaci\u00f3n, siempre que se presente la certificaci\u00f3n m\u00e9dica extendida por el establecimiento en el que se realiz\u00f3.<\/li>\n<li>b) Reconocimientos m\u00e9dicos obligatorios ordenados por la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional: Las justificaciones estar\u00e1n condicionadas a la presentaci\u00f3n de las certificaciones o constancias pertinentes.<\/li>\n<li>c) Razones particulares : \u00a0Se justificar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente\u00a0 con\u00a0 goce\u00a0 de\u00a0 haberes\u00a0 la\u00a0 inasistencia\u00a0 por\u00a0 razones particulares, de seis (6) d\u00edas laborales o doce (12) medias jornadas laborales por a\u00f1o calendario y no m\u00e1s de dos (2) d\u00edas o cuatro (4) medias jornadas por mes. Estas inasistencias deber\u00e1n ser previamente comunicadas por el docente.<\/li>\n<li>d) Razones de fuerza mayor: Se justificar\u00e1n las inasistencias motivadas por razones de fuerza mayor, de p\u00fablico conocimiento o debidamente justificadas, que impiden al docente la concurrencia para la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo, por el t\u00e9rmino que persista la imposibilidad.<\/li>\n<li>e) Otras: Cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesis de grado o posgrado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras Instituciones Universitarias Nacionales, \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n del sistema u organismos del sistema cient\u00edfico tecnol\u00f3gico y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificar\u00e1n tales inasistencias. Estas inasistencias deber\u00e1n ser previamente comunicadas por el docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.- Sin goce de haberes:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Excesos de inasistencia : Las inasistencias que no se encuadren en ninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Instituci\u00f3n Universitaria, podr\u00e1n justificarse por la misma sin goce de sueldo hasta un m\u00e1ximo de seis (6) d\u00edas por a\u00f1o calendario y no m\u00e1s de dos (2) por mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.- Asistencia a reuniones de car\u00e1cter acad\u00e9mico<\/strong>: Cuando el docente concurra a conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el pa\u00eds o en el extranjero, previa autorizaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Universitaria, se justificar\u00e1 o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Franquicias<\/strong><\/p>\n<p>Se acordar\u00e1n franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reducci\u00f3n horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada\u00a0 laboral\u00a0 para\u00a0 atenci\u00f3n\u00a0 de \u00a0su\u00a0 hijo,\u00a0 pudiendo\u00a0 tomarlas\u00a0 de\u00a0 manera\u00a0\u00a0<strong>\u00a0<\/strong>integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgar\u00e1 por espacio de doscientos cuarenta (240) d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del ni\u00f1o. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse en casos especiales y previo examen m\u00e9dico del ni\u00f1o que justifique la extensi\u00f3n, hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas corridos contados desde id\u00e9ntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopci\u00f3n, se conceder\u00e1 la misma y cesar\u00e1 el derecho al cumplir el ni\u00f1o ocho (8) meses de vida. Previo examen m\u00e9dico, se podr\u00e1 prorrogar hasta cumplir el a\u00f1o en casos especiales.<\/li>\n<li>b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el \u00e1mbito de las entidades sindicales firmantes del presente y\/o en el de sus Asociaciones de Base tendr\u00e1 derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicaci\u00f3n horaria.<\/li>\n<li>c) Participaci\u00f3n en Consejos Directivos y\/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y\/o Sesiones de los Consejos Directivos y\/o Consejo Superior, tendr\u00e1 derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicaci\u00f3n horaria conforme la reglamentaci\u00f3n que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. &#8211;\u00a0 Vencimiento por cese<\/strong><\/p>\n<p>Las licencias, justificaciones y franquicias\u00a0 reconocidas en el presente Convenio Colectivo, caducar\u00e1n autom\u00e1ticamente al vencimiento de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del vencimiento de la designaci\u00f3n\u00a0 y la prevista en el art\u00edculo 48 a) 2, que deber\u00e1 serle abonada.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIIl: DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong>\u00a0<strong>De las condiciones y ambiente de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre condiciones y\u00a0 ambiente de trabajo, reguladas por las leyes vigentes en la materia, o las que en su momento las reemplacen, se considerar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) CONDICIONES DE TRABAJO: las particularidades o caracter\u00edsticas del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generaci\u00f3n de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan espec\u00edficamente incluidos en este concepto: 1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dem\u00e1s \u00fatiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecuci\u00f3n de las tareas. 2) La existencia de agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y ergon\u00f3micos presente en el ambiente de trabajo con sus correspondientes factores. 3) Todas aquellas otras caracter\u00edsticas del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales, los m\u00e9todos, sistemas, procedimientos y mecanismos que se empleen para el manejo de los mismos en la ejecuci\u00f3n de las tareas, y los aspectos ergon\u00f3micos, que influyan en la existencia y\/o magnitud de los riesgos a que est\u00e9 expuesto el trabajador.<\/li>\n<li>b) AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende espec\u00edficamente incluido en este concepto: 1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen funciones propias de las Instituciones Universitarias Nacionales. 2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura f\u00edsica que en forma inmediata rodean la relaci\u00f3n laboral condicionando la calidad de vida de los trabajadores.<\/li>\n<li>c) PREVENCION: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las Instituciones Universitarias Nacionales, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong>\u00a0<strong>Obligaciones de las Instituciones Universitarias Nacionales<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, las Instituciones Universitarias Nacionales quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes Obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar un examen preocupacional, gratuito, confidencial y obligatorio, para todos los docentes que ingresen a ellas, el cual tendr\u00e1 como objetivo la adecuaci\u00f3n digna del trabajador a su puesto de trabajo. El resultado de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos preocupacionales deber\u00e1 ser comunicado al agente en forma personal y escrita dentro de los sesenta d\u00edas de su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Realizar, si el docente lo solicita, ex\u00e1menes m\u00e9dicos cada dos a\u00f1os, gratuitos y confidenciales para todos los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, a fin de detectar, anticipar y reducir los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud\u00a0 en el trabajo.<\/li>\n<li>c) Confeccionar una estad\u00edstica anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deber\u00e1 ser comunicada a la representaci\u00f3n sindical.<\/li>\n<li>d) Organizar y mantener en cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional el servicio de Higiene y Seguridad del trabajo tal como lo establece la normativa nacional vigente sobre la materia.<\/li>\n<li>e) Implementar, en sus edificios, los planes de contingencia y evacuaci\u00f3n elaborados y aprobados por profesionales universitarios competentes en la materia, con car\u00e1cter de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de situaciones de potencial peligro para la integridad f\u00edsica de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situaci\u00f3n imprevista de peligro inminente, para la integridad f\u00edsica de los trabajadores, la autoridad competente deber\u00e1 disponer la evacuaci\u00f3n del sector o sectores afectados hasta tanto concurran los especialistas, para emitir el informe t\u00e9cnico correspondiente, y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicar\u00e1 lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.<\/li>\n<li>f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas, promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptar\u00e1 las medidas id\u00f3neas que lo protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deber\u00e1 proveer como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Condiciones f\u00edsico \u2013 ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y\/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n &#8211; general y\/o localizada &#8211; apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla.<\/p>\n<p>-Reducci\u00f3n de la jornada de trabajo: cuando se deban realizar tareas en lugares considerados insalubres o peligrosos \u2013 ya sea\u00a0 por las condiciones f\u00edsico ambientales, o bien por la naturaleza del trabajo, utilizaci\u00f3n de materiales o sustancias contaminantes, etc. se requerir\u00e1 el informe y dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervenci\u00f3n del servicio respectivo, a fin de que determine la necesidad y l\u00edmite de\u00a0 reducci\u00f3n de la jornada laboral, independientemente de la adopci\u00f3n\u00a0 de medidas complementarias para atenuar o neutralizar los efectos del trabajo en tales condiciones.<\/p>\n<p>&#8211; Ropa y\/o elementos especiales de trabajo: La Instituci\u00f3n Universitaria Nacional proveer\u00e1 peri\u00f3dicamente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, m\u00e1scaras de protecci\u00f3n biol\u00f3gica, delantal contra radiaciones, botas, etc) cuando las condiciones en que se desarrollen sus tareas especificas as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>&#8211; En los casos que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse tomado todos los recaudos necesarios, el personal comprendido percibir\u00e1 un adicional por riesgo laboral. Para esto se requerir\u00e1 el informe y dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervenci\u00f3n del servicio respectivo, que acredite la existencia de Riesgo y la imposibilidad de disminuirlo.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias, complementarias o modificatorias (actualmente, leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de Riesgos del Trabajo y decreto 351\/79).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong>\u00a0<strong>Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General\u00a0<\/strong>Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), la que estar\u00e1 integrada por tres representantes\u00a0 titulares y tres suplentes por parte del sector empleador y tres representantes titulares y tres suplentes por la parte gremial; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista en seguridad e higiene del trabajo. Esta comisi\u00f3n podr\u00e1 incrementar el n\u00famero de integrantes por acuerdo de ambas partes. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 intervenci\u00f3n en el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relaci\u00f3n con las condiciones y ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias Nacionales. Ambas partes deber\u00e1n unificar su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cada Instituci\u00f3n Universitaria se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP), en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Paritaria de Nivel Particular, que funcionar\u00e1 en forma coordinada con la de Nivel General, a los efectos de tomar conocimiento de las condiciones de trabajo y de llevar adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uniforme. La integraci\u00f3n de estas Comisiones ser\u00e1 decidida en la Comisi\u00f3n Paritaria del Nivel Particular debiendo incluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada parte. En aquellas Instituciones Universitarias que, a criterio de esta Comisi\u00f3n de nivel Particular, se justifique, podr\u00e1n crearse Delegaciones de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong>\u00a0<strong>Objetivo de la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG) tiene como objetivo principal constituir un \u00e1mbito paritario de discusi\u00f3n en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan informaci\u00f3n directa y permanente de las medidas preventivas que se est\u00e1n implementando en materia de riesgos y salud laborales as\u00ed como tambi\u00e9n aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gesti\u00f3n en la prevenci\u00f3n en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el \u00e1mbito de las Instituciones Universitarias Nacionales una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, as\u00ed como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una pol\u00edtica protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Funciones de la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo al objetivo precedente, la Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de\u00a0 Nivel General (CCyATNG), tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0<strong>a.-<\/strong>\u00a0<strong>Difundir<\/strong>\u00a0conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevenci\u00f3n de accidentes y enfermedades del trabajo.\u00a0<strong>b.-<\/strong>\u00a0<strong>Contribuir<\/strong>\u00a0al mantenimiento de una conciencia de seguridad a trav\u00e9s de campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y cursos de capacitaci\u00f3n que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes.\u00a0<strong>c.-<\/strong>\u00a0<strong>Asesorar<\/strong>\u00a0<strong>en el cumplimiento de la normativa\u00a0<\/strong>en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas practicas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a los lugares de trabajo de cualquier Instituci\u00f3n Universitaria Nacional en cualquier horario, a tales fines.\u00a0<strong>d.- Elaborar un registro\u00a0<\/strong>de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasi\u00f3n de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha informaci\u00f3n y lograr la prevenci\u00f3n de hechos similares.\u00a0<strong>e.- Sugerir normas de seguridad e higiene\u00a0<\/strong>que se considere\u00a0 que deban figurar en las reglamentaciones internas; as\u00ed como del uso de elementos de protecci\u00f3n personal.<strong>\u00a0f.- Emitir\u00a0<\/strong>dictamen en el caso previsto en el lnc. i.- del Art\u00edculo 59, dando intervenci\u00f3n a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que lo considere necesario, a los efectos que \u00e9sta determine la soluci\u00f3n correspondiente.-\u00a0<strong>g.- Aconsejar\u00a0<\/strong>la abstenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las tareas laborales en dichas condiciones y podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad psicof\u00edsica de los trabajadores.\u00b7\u00a0<strong>h.- Dictaminar<\/strong>, a pedido de cualquier Comisi\u00f3n de Nivel Particular (CCyATNP), acerca de la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o modificaci\u00f3n o cambios en la organizaci\u00f3n del trabajo o sus modalidades, que puedan comprometer las condiciones y ambiente de trabajo.\u00a0<strong>\u00ed.- Dictar<\/strong>\u00a0su propio reglamento interno.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.-\u00a0<\/strong><strong>Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP)<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones de Nivel Particular (CCyATNP) actuar\u00e1n en forma coordinada con la Comisi\u00f3n de Nivel General (CCyATNG), de manera tal que la distribuci\u00f3n de las funciones y tareas se lleve a cabo de la forma m\u00e1s operativa y eficiente. La conformaci\u00f3n de las Comisiones de Nivel Particular (CCyATNP) tiene como principal objetivo el conocimiento y relevamiento de las condiciones de trabajo de cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, a los efectos de lograr una unificaci\u00f3n en la pol\u00edtica preventiva, tendiente a alcanzar los objetivos y principios expuestos precedentemente. Tambi\u00e9n, constituir un \u00e1mbito paritario de discusi\u00f3n en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la Instituci\u00f3n, de manera tal que los trabajadores docentes tengan informaci\u00f3n directa y permanente de las medidas preventivas que se est\u00e1n implementando en materia de riesgos y salud laborales, as\u00ed como tambi\u00e9n aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gesti\u00f3n en la prevenci\u00f3n en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el \u00e1mbito de cada instituci\u00f3n una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en los trabajadores, as\u00ed como tender al mejoramiento continuo de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una pol\u00edtica protectora, que contemple las necesidades del colectivo de trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- Funciones<\/strong><\/p>\n<p>Estas Comisiones tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:\u00a0<strong>a.-<\/strong>\u00a0<strong>Difundir<\/strong>\u00a0conceptos relacionados con la prevenci\u00f3n de accidentes y enfermedades laborales.\u00a0<strong>b.-<\/strong>\u00a0<strong>Contribuir<\/strong>\u00a0al mantenimiento de una conciencia de seguridad, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y cursos de capacitaci\u00f3n que surjan de las necesidades de los trabajadores en cada unidad operativa.\u00a0<strong>c.- Asesorar<\/strong>\u00a0en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas pr\u00e1cticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en cualquier horario, al efecto.\u00a0<strong>d.- Recepcionar<\/strong>\u00a0las denuncias efectuadas por los trabajadores docentes, que versen sobre incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud laborales; as\u00ed como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo y ponerlas en conocimiento del Servicio de Seguridad e Higiene de la Instituci\u00f3n Universitaria y de la Comisi\u00f3n de Nivel General, en todos los casos. Ello a los efectos de que la parte empleadora adopte los mecanismos necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin perjuicio de su responsabilidad y obligaciones legales.\u00a0<strong>e.- Requerir\u00a0<\/strong>a los servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo los informes que se consideren pertinentes, referentes a la pol\u00edtica preventiva en materia de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.\u00a0<strong>f.- Implementar<\/strong>\u00a0las v\u00edas de comunicaci\u00f3n eficientes a los efectos de poner en conocimiento a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la CCyATNP.\u00a0<strong>g.- Informar\u00a0<\/strong>a la Comisi\u00f3n de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasi\u00f3n del trabajo ocurridos en la Instituci\u00f3n.\u00a0<strong>h- Sugerir<\/strong>\u00a0normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas, as\u00ed como del uso de elementos de protecci\u00f3n personal.\u00a0<strong>i.-\u00a0<\/strong>En caso que se suscite un conflicto en torno a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n\u00a0 o cumplimiento de la normativa en materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de criterios en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n de Nivel Particular \u00e9sta podr\u00e1 elevar un informe a la Comisi\u00f3n de Nivel General, solicitando su dictamen, conforme lo dispuesto en el Art\u00edculo 57 &#8220;f&#8221; del presente.\u00a0<strong>J.- Oponerse<\/strong>\u00a0a la realizaci\u00f3n de las tareas laborales cuando se observen condiciones de riesgo inminente para la integridad psicof\u00edsica de los trabajadores, comunicando tal decisi\u00f3n a la CCyATNG.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- Participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP)<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular podr\u00e1n pedir que en sus reuniones participen un representante de la m\u00e1xima autoridad de la Instituci\u00f3n, y de las siguientes \u00e1reas: Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicio M\u00e9dico, Servicio de Higiene y Seguridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Decisiones<\/strong><\/p>\n<p>Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG, de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso de existir, ser\u00e1n tomadas por acuerdo de partes.<\/p>\n<p>Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ning\u00fan caso se exime a la parte empleadora obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IX: EXTINCI\u00d3N DE LA RELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.-Causales<\/strong><\/p>\n<p>La relaci\u00f3n del docente con la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional concluye por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Renuncia<\/li>\n<li>b) Jubilaci\u00f3n ordinaria o por invalidez.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de sanciones de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Fallecimiento.<\/li>\n<li>e) Conclusi\u00f3n o vencimiento del plazo determinado por el cual se hubiese designado al docente interino.<\/li>\n<li>f) Reintegro del docente regular por el cual se hubiese designado al docente suplente.<\/li>\n<li>g) Hallarse incurso en violaci\u00f3n a las circunstancias descriptas en el Art\u00edculo 5.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Jubilaci\u00f3n o retiro<\/strong><\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n, la intimaci\u00f3n a jubilarse y la renuncia se regir\u00e1n por la normativa vigente en la materia. El docente podr\u00e1 ser intimado a iniciar los tr\u00e1mites jubilatorios cuando re\u00fana requisitos exigidos para obtener la jubilaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p><strong>X.- RELACIONES PROFESIONALES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- Representaci\u00f3n gremial<\/strong><\/p>\n<p>Toda instancia que requiera una representaci\u00f3n de los trabajadores docentes, ser\u00e1 designada por la\/las asociaciones con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Instituci\u00f3n Universitaria Nacional de la que se trate, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- Licencia gremial<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo previsto en la legislaci\u00f3n nacional, las Instituciones Universitarias Nacionales abonar\u00e1n el salario del docente \u00fanicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con personer\u00eda gremial y\/o que cuenten con inscripci\u00f3n gremial, o en su caso el miembro de la Comisi\u00f3n Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no ser\u00e1\u00a0 computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicaci\u00f3n del docente.<\/p>\n<p>El presente no importa alteraci\u00f3n sobre los acuerdos m\u00e1s favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- Cuota sindical<\/strong><\/p>\n<p>Las Instituciones Universitarias Nacionales practicar\u00e1n los descuentos sobre el salario de aquellos docentes que se encuentren afiliados\u00a0 correspondientes a la cuota de afiliaci\u00f3n, a requerimiento de las asociaciones sindicales a las que estos se encuentren afiliados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- Delegados<\/strong><\/p>\n<p>Las asociaciones sindicales podr\u00e1n elegir delegados y comisiones internas en la proporci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en el \u00e1mbito de cada Instituci\u00f3n Universitaria Nacional se pueda pactar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- Cartelera gremial<\/strong><\/p>\n<p>Las asociaciones sindicales con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en las respectivas Instituciones Universitarias Nacionales podr\u00e1n disponer de una cartelera en cada establecimiento y de un espacio en las p\u00e1ginas de Internet que las Universidades dispongan.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XI: NORMAS DE APLICACI\u00d3N DEL CONVENIO COLECTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- Condiciones m\u00e1s favorables<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podr\u00e1 afectar las condiciones m\u00e1s favorables que tengan actualmente los trabajadores docentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel Particular (CNNP)<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel Particular, de conformidad a lo establecido en el Decreto N\u00ba 1007\/95, entender\u00e1 en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales;<\/li>\n<li>b) la interpretaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de las materias no tratadas en el nivel general.<\/li>\n<li>c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades espec\u00edficas de cada universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- Comisi\u00f3n de Seguimiento e Interpretaci\u00f3n (CSI)<\/strong><\/p>\n<p>Disp\u00f3ngase la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Seguimiento e Interpretaci\u00f3n del Convenio Colectivo, que tendr\u00e1 como primera finalidad efectuar un control y evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento del presente, informando las dificultades que se encuentren y con facultades de sugerir modificaciones a ser tratadas en el futuro. Dicha comisi\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n instar al cumplimiento del mismo y hasta informar a la autoridad administrativa del trabajo, a requerimiento de una asociaci\u00f3n sindical con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Universidad Nacional de la que se trate o de esta, si se registraran incumplimientos, pudiendo incluso informar las causas.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n, asimismo, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>a) interpretar el presente Convenio Colectivo a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el art. 14\u00ba del Decreto 1007\/95.<\/li>\n<li>b) interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras de Nivel particular le sometan.<\/li>\n<li>c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La misma ser\u00e1 integrada con una representaci\u00f3n gremial, y una del CIN. Cuando deba analizar alguna cuesti\u00f3n relativa a una Universidad en particular, esta\u00a0 Instituci\u00f3n Universitaria podr\u00e1 integrarla a los efectos del tratamiento espec\u00edfico de dicha cuesti\u00f3n. A tales efectos, tambi\u00e9n, se incrementar\u00e1 la representaci\u00f3n del sindicato con personer\u00eda gremial en dicho instituto.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por doce miembros, seis a propuesta de cada representaci\u00f3n gremial y seis a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional, los que durar\u00e1n en sus funciones y ser\u00e1n reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parte que haya conferido la representaci\u00f3n. Seguir\u00e1 en su funcionamiento los siguientes pasos:<\/p>\n<p>1) las situaciones requeridas deber\u00e1n ser consideradas por la Comisi\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentaci\u00f3n no haya sido conjunta, se dar\u00e1 traslado a la otra, dentro de los cinco d\u00edas, y por un plazo igual.<\/p>\n<p>2) con ambos elementos la Comisi\u00f3n deber\u00e1 expedirse dentro de los cinco d\u00edas de vencido el \u00faltimo plazo del inciso anterior.<\/p>\n<p>3) mientras se est\u00e9n substanciando las causas en cuesti\u00f3n, las partes se abstendr\u00e1n de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dej\u00e1ndose aclarado que durante ese lapso quedar\u00e1n en suspenso las medidas de car\u00e1cter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.<\/p>\n<p>4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una soluci\u00f3n, cualquiera de las partes podr\u00e1 presentarse ante la autoridad laboral de aplicaci\u00f3n, solicitando la apertura de la negociaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>5) quedar\u00e1 sujeto a an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n determinar el alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producir con relaci\u00f3n aspectos contemplados en el presente convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- Concurrencia de normas \u2013 Principio de aplicaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En caso de duda sobre la aplicaci\u00f3n de normas de origen aut\u00f3nomo o heter\u00f3nomo, incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de alcance general o particular de cada Instituci\u00f3n Universitaria; consider\u00e1ndose la debida satisfacci\u00f3n del servicio,\u00a0<strong>se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al docente.<\/strong><\/p>\n<p>El presente convenio salvaguarda los acuerdos m\u00e1s favorables a las asociaciones sindicales que pudieran existir a la firma del presente.<\/p>\n<p>En el supuesto que pudieren resultar diferentes criterios respecto a la aplicaci\u00f3n del principio consagrado precedentemente, podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICION TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- Docentes Interinos<\/strong><\/p>\n<p>Las Instituciones Universitarias Nacionales, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel Particular, dispondr\u00e1n los mecanismos para la incorporaci\u00f3n a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en tal condici\u00f3n,\u00a0 en vacantes definitivas de la planta estable.<\/p>\n<p>Hasta tanto se resuelva la situaci\u00f3n de los mismos, no se podr\u00e1 modificar en detrimento del docente, la situaci\u00f3n de revista y\/o condiciones de trabajo, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, a excepci\u00f3n del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan entre dos a cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en tal condici\u00f3n, en vacantes definitivas de la planta estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deber\u00e1n cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente Convenio. No se podr\u00e1 modificar en detrimento del docente, la situaci\u00f3n de revista y\/o condiciones de trabajo, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hasta la cobertura del cargo por concurso p\u00fablico y abierto de antecedentes y oposici\u00f3n; a excepci\u00f3n del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quedan excluidos del presente art\u00edculo los docentes que se encuentren en la situaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6 inc c (independientemente de su denominaci\u00f3n) y en el art\u00edculo 15 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En caso que la Comisi\u00f3n Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la\u00a0 Instituci\u00f3n Universitaria Nacional, se podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento e Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- Programa de fortalecimiento<\/strong><\/p>\n<p>A fin de profundizar el proceso de jerarquizaci\u00f3n laboral, ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretar\u00eda de Pol\u00edticas Universitarias, un programa tendiente a mejorar la situaci\u00f3n de revista de los docentes, aumentando el n\u00famero de cargos de \u00a0Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para la formaci\u00f3n de recursos humanos y el desarrollo de la investigaci\u00f3n, potenciando las capacidades para el cumplimiento de las actividades sustantivas de las Instituciones Universitarias Nacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- Previsi\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>La efectiva aplicaci\u00f3n de las modificaciones remunerativas pretendidas en el presente convenio que tengan impacto en el presupuesto de cada una de las Instituciones Universitarias Nacionales est\u00e1 sujeta a la existencia de la asignaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica para tales rubros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1.- Partes contratantes Por los docentes se presentan CONADU, personer\u00eda gremial N\u00ba 1517\/93, con domicilio en Pasco N\u00ba 255, C.A.B.A. y CONADU HIST\u00d3RICA, con personer\u00eda gremial N\u00ba 1755\/08, con domicilio en Sarand\u00ed N\u00ba 1226 C.A.B.A. FEDUN, personer\u00eda gremial N\u00ba 1686\/06, con domicilio en Azcu\u00e9naga N\u00ba 770 C.A.B.A., UDA personer\u00eda gremial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":94,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-90","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/90","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/90\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":392,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/90\/revisions\/392"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cediunco.uncoma.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}