CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 1: En la ciudad de Neuquén, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004, y bajo la denominación: CEDIUNCO: Centro de Docentes e Investigadores de la Universidad del Comahue, en adelante LA ASOCIACIÓN, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional del Comahue e Investigadores con lugar de trabajo en la misma, se constituye una entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en Buenos Aires 1400 de la ciudad de Neuquén, teniendo como jurisdicción y zona de actuación todas las dependencias que la Universidad Nacional del Comahue posee en la actualidad y todas aquellas dependencias a crearse, cualquiera fuese la localidad en que funcionen, dentro del territorio de la República Argentina.
OBJETO Y FINALIDAD
ARTÍCULO 2: Constituye el objeto de LA ASOCIACIÓN la defensa de los intereses laborales, académicos, económicos, técnicos, mutuales, culturales y sociales de sus asociados por lo que podrá:
- Estudiar, plantear y defender ante las autoridades de la Universidad, los Poderes Públicos, la Justicia y toda repartición estatal (nacional, provincial o municipal), la adopción de las medidas que se estimen convenientes para el logro de sus fines.
- Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales, previsionales y educativos, y en la modificación de los ya existentes, asegurando su plena vigencia.
- Establecer vínculos con entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como en los fueros continentales e internacionales, cuyos fines y objetos concuerden con los sustentados por esta asociación.
- Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional o internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
- Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.
- Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de los educadores en lo gremial, profesional o cultural, formación y capacitación.
- Adherir o desafiliarse a federaciones y confederaciones.
- Impulsar la actualización del docente en la enseñanza, investigación y extensión, promoviendo cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical, y profesional, y la realización de postgrados ; sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
- Realizar toda actividad lícita cuya finalidad sea la mejora de la docencia, la investigación y la extensión.
- Bregar por la implementación de un estatuto del docente universitario.
- Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados por medios propios o por convenios con otras asociaciones.
- Promover la integración de la Universidad con el medio.
- Impulsar la participación de los docentes y no docentes en el control de la obra social.
- Sostener la gratuidad de la enseñanza pública sobre la base que la educación es un derecho de todos los habitantes de nuestra nación, y por ello constituye una función inalienable e indelegable del estado.
- En todos sus actos, LA ASOCIACIÓN deberá ajustarse a las normas democráticas evitando todo tipo de discriminación en cuestiones raciales, religiosas o de política partidaria y respetando la libertad de conciencia de todos los afiliados.
CAPÍTULO II
DE LAS AFILIACIONES
ARTÍCULO 3: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, quien deberá completar y firmar la ficha de afiliación, en la que constará nombre, apellido, edad, nacionalidad, número de documento nacional de identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso, y función que efectivamente cumple. La solicitud de afiliación será aceptada o rechazada por la comisión directiva dentro de los 10 días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada.
Una solicitud podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
- Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto.
- No desempeñarse en la actividad, o universidad que represente LA ASOCIACIÓN con excepción de lo normado en el Art.5°.
- Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
- Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de la prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La aceptación de la afiliación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los inc. b), c) o d) del art. 2º del decreto 467/88. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.
Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4:
- El afiliado gozará de todos los derechos que le acuerde este estatuto, así como el uso de los servicios de la asociación de acuerdo a las disposiciones que la regulan.
- Podrá asistir a las Asambleas que celebre la Asociación y a todo acto que la misma organice.
- Participar y votar en los actos eleccionarios.
ARTÍCULO 5: Mantendrán la afiliación los socios que:
- Interrumpan las prestaciones de tareas por invalidez, accidente o enfermedad.
En los supuestos detallados ut-supra los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias antes mencionadas. - Se jubilen y que deseen pertenecer a la Asociación, solicitando su continuidad, que deberá aprobarse de acuerdo al art. 3 del presente Estatuto. Los mismos deberán abonar mensualmente en la sede de la Asociación, la cuota correspondiente, que será equivalente al aporte que realiza un socio que revista igual cargo y antigüedad del interesado al momento de jubilarse.
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6: Son obligaciones de los asociados:
- Abonar puntualmente la cuota social que fije la Asamblea de afiliados.
- Dar cuenta a la Secretaría correspondiente de LA ASOCIACIÓN de los cambios de domicilio o lugar de trabajo y cualquier otro dato relacionado con su condición de afiliado.
- Respetar la libertad de expresión de todos los afiliados.
DE LA DESAFILIACION
ARTÍCULO 7: Para renunciar a su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia a LA ASOCIACIÓN por escrito o telegrama colacionado. El órgano Directivo podrá, dentro de los treinta (30) días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiese un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical. En caso de negativa o reticencia del empleador el interesado podrá denunciar tal actitud ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 8: Las sanciones disciplinarias aplicables a los afiliados son las que taxativamente se enumeran a continuación:
- Apercibimiento
- Suspensión
- Expulsión
ARTÍCULO 9: Las sanciones se graduarán de la siguiente manera:
- Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
- Se aplicará suspensión por:
- Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
- Injuria o agresión a los representantes de LA ASOCIACIÓN en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.
- Al que observare conducta manifiestamente inmoral o adoptare actitudes en el trabajo que perjudiquen el concepto de LA ASOCIACIÓN.
- Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
- Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o de las resoluciones de la Asamblea cuya importancia justifique la medida.
- Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente.
- Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de los cargos sindicales.
- Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de LA ASOCIACIÓN.
- Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a LA ASOCIACIÓN o haber provocado desórdenes graves en su seno.
ARTÍCULO 10: Los apercibimientos serán impuestos por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 11: Las suspensiones serán impuestas por la Comisión Directiva por un término no mayor de noventa (90) días. El afiliado suspendido no perderá su derecho al voto ni a ser candidato a un cargo electivo. Tendrá derecho a defensa mediante apelación ante la primera Asamblea que realice LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 12: La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados, en la que el acusado tendrá derecho a participar con voz y voto. La Comisión Directiva sólo podrá recomendar la expulsión del afiliado, elevando los antecedentes del caso ante la primera Asamblea.
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.
CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 13. La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación a los afiliados únicamente por las siguientes causales:
- Cesar en el desempeño de la actividad, profesiónes previstas en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el art. 14° de la ley 23.551 y lo contemplado en el art. 6° del decreto 467/88.
- Mora en el pago de tres (3) cuotas sin regularizar esta situación en el plazo en que razonablemente la Comisión Directiva lo intimare fehacientemente a hacerlo.
Se considera razonable el plazo de 8 meses desde la mora.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 14: Los órganos de LA ASOCIACIÓN son:
- La Asamblea General de Asociados.
- La Comisión Directiva.
- El Cuerpo de Delegados.
- d) La Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 15: Habrá dos clases de asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 16: Será privativo de las Asambleas Ordinarias, considerar la memoria, inventario, balance general, estado de resultados e informes, debiendo reunirse anualmente. También fijarán criterios de actuación.
ARTÍCULO 17: Será privativo de las Asambleas Extraordinarias, considerar los anteproyectos de los convenios colectivos de trabajo, aprobar y modificar estatutos, la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones nacionales o internacionales y fijar el monto de las contribuciones ordinarias y extraordinaria de los afiliados, y elegir la Junta Electoral.
ARTÍCULO 18: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas cuando lo considere necesario la Comisión Directiva, o cuando lo solicite el 15% de los afiliados, quienes deberán elevar a esos fines una nota con aclaración sobre el nombre de los firmantes, número de legajo, número de documento de identidad y estableciendo dónde desempeñan sus tareas, debiéndose insertar las causas que motivan la solicitud de la convocatoria.
ARTÍCULO 19: Todas las asambleas serán presididas por el Secretario General o en caso de ausencia quien lo sustituya.
ARTÍCULO 20: Para tener acceso a las asambleas bastará con estar afiliado. Todo afiliado deberá estar provisto por el documento de identidad y carnet de afiliado para certificar su identidad.
ARTÍCULO 21: Las Asambleas se considerarán con quórum con la presencia de la mitad más uno de los afiliados a la hora fijada en la convocatoria; media hora después se realizará con los afiliados presentes.
ARTÍCULO 22: Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta días ni mas de sesenta de anticipación y las Extraordinarias con no menos de cinco días hábiles; en ambos casos se dará a publicidad la convocatoria, atento a la naturaleza del gremio, por medio de publicaciones en uno o dos periódicos de circulación diaria en la zona de actuación de la Asociación. En todos los casos se deberá indicar el orden del día, el lugar y fecha de reunión de la Asamblea, y los requisitos para participar en ella, así como la hora para que se reúna en primera convocatoria.
ARTÍCULO 23: En caso de tratamiento de memoria y balance o de que se proponga reforma al presente estatuto, se pondrán los mismos a disposición de los afiliados en la sede de LA ASOCIACIÓN, con anticipación suficiente. El orden del día de la Asamblea será invariable, no pudiéndose tratar en la misma otros asuntos que los incluidos en la convocatoria.
ARTÍCULO 24: El presidente dará lectura al Orden del Día confeccionado al efecto, que pondrá a consideración de la Asamblea, pudiéndose admitir mociones previas a fin de modificar el orden establecido para tratar los asuntos o aplazar las consideración de alguno de ellos.
ARTÍCULO 25: Luego de leída el acta de la Asamblea anterior, si es aprobada, los concurrentes eligirán dos afiliados para firmar el acta juntamente con aquellos miembros de la Comisión Directiva según lo establecido en este Estatuto.
ARTÍCULO 26: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de los votos de la mitad más uno de los presentes, a excepción de aquellos en que se trate de reconsiderar una resolución de Asambleas anteriores para lo cual necesitarán dos tercios de los votos de los presentes.
- La votación se hará por simple levantamiento de la mano o nominalmente. Esta última opción será puesta a consideración de los asambleístas presentes y será aceptada o rechazada por simple mayoría.
- Cuando una cuestión está sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto algo al respecto, no podrá tomarse en consideración alguna otra, excepto las mociones de orden previo.
ARTÍCULO 27: Toda moción para ser válida deberá ser apoyada por lo menos por un afiliado.
- Por un mismo punto un asambleísta no podrá hacer uso de la palabra más de dos veces , salvo el caso de ser autor de una moción o proposición circunstancial, en el que podrá hacer uso de la palabra cuantas veces le sea requerido a efecto de fundar y aclarar su moción.
- Cuando en un asunto en debate, varios afiliados que hayan hablado tengan solicitado de nuevo la palabra, la presidencia deberá concederla con prioridad a las que aún no hayan hecho uso de ella.
- El Secretario General está facultado para hacer uso de la palabra cuantas veces sea necesario o a requerimiento de los asambleístas.
ARTÍCULO 28: Podrán presentarse mociones de orden, que deberán tratarse de inmediato, cuando ellas tiendan a hacer respetar los derechos y privilegios de los afiliados dentro de las asambleas, a evitar disturbios y al mantenimiento del buen orden de las deliberaciones por las cuales fuera citada la Asamblea.
ARTÍCULO 29: Son cuestiones previas:
- Levantar la sesión.
- Aplazar un asunto por tiempo indeterminado.
- Declarar que no hay lugar a deliberación.
- Cerrar el debate o que se declare libre.
- Enmendar una proposición en debate.
- Pasar a cuarto intermedio.
Cualquiera de estas mociones apoyadas por uno o más asambleístas, serán votada sin discusión.
ARTÍCULO 30: El presidente encauzará los debates, hará mantener el orden en el recinto y en las deliberaciones y llamará al orden a todo afiliado que interrumpa el uso de la palabra a otro afiliado o cause disturbios, escándalos o que de cualquier manera altere el buen orden de los debates, y si ésto no diera resultado, suspenderá el debate y pondrá a votación la expulsión del afiliado del recinto de la Asamblea. El mismo procedimiento se adoptará para el que use frases descomedidas que afecten a los afiliados directa o indirectamente la moral.
ARTÍCULO 31: La Asamblea entenderá en último grado de apelación los reclamos deducidos por los afiliados frente a las resoluciones de la Comisión Directiva, agotando de este modo la vía asociacional, previo a recurrir a vías administrativa o judiciales, si correspondiera.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 32: LA ASOCIACIÓN será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
- Un (1) Secretario General
- Un (1) Secretario General Adjunto
- Un (1) Secretario Gremial
- Un (1) secretario de Finanzas
- Un (1) Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales
- Un (1) Secretario de Asuntos Académicos
- Tres (3) vocales titulares.
ARTÍCULO 33: Habrá, además, tres (3) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los vocales titulares.
ARTÍCULO. 34: Para ser miembro de la Comisión Directiva el afiliado aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: ser argentino, haber cumplido la mayoría de edad, tener a la fecha de elección no menos de dos (2) años de antigüedad continuos e inmediatamente anteriores como docente de la Universidad Nacional del Comahue y como afiliado a LA ASOCIACIÓN, no ser empleado a sueldo de LA ASOCIACIÓN y no ser funcionario de la Universidad Nacional del Comahue. Los integrantes de la Comisión Directiva titulares y suplentes durarán en su mandato cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una única vez.
ARTÍCULO 35: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, dicha vacante será reemplazada de la siguiente manera:
- El Secretario General será reemplazado por el Secretario General Adjunto, y los demás miembros por los que la Comisión Directiva decida entre sus integrantes.
- Los vocales titulares serán reemplazados por los suplentes, según el orden de los mismos.
ARTÍCULO 36: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada quince (15) días y a la hora que determine en su primera reunión anual. Además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización o algunos de sus miembros componentes, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará por circulares con tres (3) días de anticipación y anunciando el temario.
ARTÍCULO 37: La Comisión Directiva podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto el Secretario General. En la segunda convocatoria habrá quórum con tres (3) miembros y será presidida por el Secretario General o quién lo reemplace estatutariamente, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría. El que presida la reunión será quién dirija el debate y su voto será doble en caso de empate.
ARTÍCULO 38: En caso de renuncia de los miembros de Comisión Directiva, quedando ésta sin quórum los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la comisión, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 39: Los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva podrán ser revocados por justa causa por el voto de las dos terceras partes (2/3) en Asamblea General Extraordinaria, con un quórum mínimo del quince por ciento (15%) de los afiliados. En caso de destitución total de los miembros, la Asamblea designará una Junta Provisional de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Estos últimos integrarán la misma en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Deberán convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que tendrán que realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días. Los integrantes de la Junta provisional, gozarán de las facultades de administración necesarias para cumplir con la finalidad para la cual fueron designados.
ARTÍCULO 40: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a LA ASOCIACIÓN o por actos que comprometan la disciplina y la buena armonía de la Comisión Directiva. Las sanciones a dichos miembros deberán ser adoptadas en Asambleas Extraordinarias y por las causales que determine taxativamente el estatuto, con citación de participar en ellas al afectado, con voz y voto si correspondiere.
La Comisión Directiva sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días. La Comisión Directiva será responsable de que, dentro de ese plazo, se realice la Asamblea Extraordinaria para decidir en definitiva.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 41: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
- Ejercer la dirección, administración, y representación de LA ASOCIACIÓN.
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda, con obligación de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
- Nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para mejor desenvolvimiento y organización, designar afiliados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales y en casos especiales.
- Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad de LA ASOCIACIÓN, fijarles sueldos, determinar sus obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general o inventario, cuentas de gastos y recursos e informes del órgano fiscalizador.
- Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, estableciendo el orden del día, en sesión ordinaria, anualmente, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el órgano directivo de la Asociación, o lo solicite el quince por ciento (15 %) de los afiliados en Asamblea de afiliados (Artículo 19, Ley 23551).
CAPITULO VII
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA
SECRETARIO GENERAL:
ARTÍCULO 42: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
- Ejercer la representación legal de LA ASOCIACIÓN en todos los actos jurídicos, gremiales y sociales.
- Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas correspondiente a las reuniones que asista.
- Autorizar con el secretario de finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo a lo resuelto con la Comisión Directiva.
- Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva.
- Firmar correspondencia y demás documentación de LA ASOCIACIÓN conjuntamente con el Secretario que corresponda.
- Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques para retiro de fondos, como así también los balances, inventarios y toda documentación de pago que corresponda a obligaciones asumidas, previa autorización de la Comisión Directiva.
- Adoptar resoluciones en casos imprevistos y de urgencia ad-referéndum de la Comisión Directiva.
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
ARTÍCULO 43: Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjunto:
Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o le encomiende, siendo su colaborador natural, y reemplazarlo en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o separación del cargo.
SECRETARIO GREMIAL
ARTÍCULO 44: Son deberes y atribuciones del secretario gremial:
- Colaborar con el Secretario General en todas las cuestiones de carácter gremial.
- Mantener relaciones gremiales con entidades sindicales nacionales, extranjeras o internacionales.
- Asistir y asesorar a todas las comisiones internas y a todos los afiliados en lo concerniente a problemas y situaciones de carácter laboral.
- Tener a su cargo la confección de estadísticas sobre fluctuaciones del costo de vida, variaciones del poder adquisitivo del salario, negociaciones de paritarias con organismos estatales o Autoridades universitarias.
- Atender las cuestiones gremiales de LA ASOCIACIÓN y la correspondencia relativa a estas cuestiones.
- Proyectar las medidas gremiales que en el orden laboral crea conveniente para la mejor atención y defensa de los intereses de LA ASOCIACIÓN y sus afiliados.
SECRETARIO DE FINANZAS
ARTÍCULO 45: Son deberes y atribuciones del secretario de finanzas:
- Ocuparse de la percepción de las cuotas sociales, las contribuciones voluntarias o dispuestas por asamblea, y demás ingresos de LA ASOCIACIÓN.
- Fiscalizar las planillas correspondientes a la cuota sindical y todo descuento que se realice a los afiliados.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Firmar conjuntamente con el Secretario General o quien lo reemplace los cheques con los retiros de fondos, órdenes de pago y todo otro documento que corresponda a su secretaría.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización cada vez que lo exija.
- Administrar bajo su directa responsabilidad el fondo fijo de LA ASOCIACION.
SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 46: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales:
Todo lo concerniente a la actividad de LA ASOCIACIÓN, como así también lo relativo a la relación institucional con los distintos organismos y organizaciones de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 47: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Académicos:
- Designar, a propuesta de los afiliados, a los veedores gremiales que actuarán en todos los concursos docentes de la Universidad de acuerdo a las normativas vigentes.
- Asistir y asesorar a todas las comisiones internas y a todos los afiliados en lo concerniente a problemas y situaciones de carácter académico, tales como: constitución de cátedras y equipos de investigación y extensión, desarrollo de postgrados y cursos de perfeccionamiento, etc.
- Coordinar las comisiones internas que se creen, en el marco de LA ASOCIACIÓN, para el tratamiento de leyes, estatutos, ordenanzas y resoluciones referentes al mejoramiento de la enseñanza, la investigación y la extensión, en un todo de acuerdo con los principios básicos contenidos en este Estatuto.
VOCALES TITULARES Y VOCALES SUPLENTES
ARTÍCULO 48: Son atribuciones de los vocales titulares: participar en comisiones y desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le encomiende.
Son atribuciones de los vocales suplentes: formar parte de la Comisión Directiva en las comisiones previstas en este estatuto y desempeñar tareas que la Comisión Directiva le encomiende.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 49: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización en lo concerniente a los movimientos contables que realice LA ASOCIACIÓN. Estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los que reemplazarán a los titulares según el orden en que fueron elegidos, ya sea por causas de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 50: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en las mismas condiciones y oportunidades que los de Comisión Directiva, pero no formarán parte de la misma y durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una única vez.
ARTÍCULO 51: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
- Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de LA ASOCIACIÓN, como así también toda cuenta especial o crédito, cualquiera fuera su origen.
- En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota a la Comisión Directiva su pronta solución, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco (5) días detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
- En caso de no resultar satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, solicitará al Secretario General o quien lo reemplace, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en el plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en la que informará verbalmente la cuestión planteada, debiendo labrarse acta de lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.
- En caso de no resultar una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva, que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días una asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejando expresamente aclarado el orden del día.
- De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DEL CUERPO DE DELEGADOS
ARTÍCULO 52: Se constituirá un Cuerpo de Delegados con un representante por cada sede o Asentamiento de la Universidad Nacional del Comahue.
ARTÍCULO 53: Serán funciones del Cuerpo de Delegados:
- Llevar los mandatos de los afiliados pertenecientes a cada sede, a las reuniones de la Comisión Directiva. Esos mandatos deberán estar acompañados por la cantidad de votos afirmativos y negativos, refrendados en un Acta.
- Actuar de nexo y comunicación entre la Comisión Directiva y los Afiliados localizados fuera de la sede central de la Universidad.
ARTÍCULO 54: Los Delegados de cada sede serán elegidos por simple mayoría, en una elección convocada a estos efectos por la Comisión Directiva. La elección se efectuará en comicios por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos una única vez.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 55: La fecha del comicio en la que se elegirán miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días de terminación de los mandatos. En el mismo acto se procederá a convocar a Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir las autoridades de tales comicios, que se denominará Junta Electoral y que estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Al mismo tiempo de las elecciones de renovación de Comisión Directiva, deberán elegirse a los afiliados que representen a LA ASOCIACIÓN ante las organizaciones de segundo o tercer grado, rigiéndose la elección por idénticas normas que la de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 56: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada por la Comisión Directiva con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberá especificarse, el día, los lugares y el horario en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados. La publicación de la convocatoria se efectuará a través de un diario nacional de circulación masiva, y con carteleras en los lugares de trabajo y en la Asociación Sindical, a los fines del pleno conocimiento por parte de los afiliados.
ARTÍCULO 57: Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ocupar cargos electivos, ni ser candidatos en alguna de las listas. Designarán un presidente y dos secretarios de entre sus miembros.
Los miembros suplentes solo integrarán la Junta Electoral en caso de renuncia, fallecimiento o impedimentos de los titulares.
ARTÍCULO 58: La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas. El mandato de los miembros de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de los cargos de las autoridades electas, acto que se realizará inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio. La Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el acto electoral.
ARTÍCULO 59: La elección se realizará por el voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhibiciones establecidas en la Ley o en el presente Estatuto. Para ejercer el derecho al voto y elegir sus representantes, el asociado deberá tener una antigüedad en la actividad, oficio o profesión no inferior a los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del comicio, salvo los supuestos del Artículo 6 del decreto 467/ 88.
ARTÍCULO 60: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por unidad académica, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, denominación y domicilio de la unidad académica y sede donde trabajen o hayan trabajado durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y listas intervinientes con treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección.
ARTÍCULO 61: Las listas deberán presentarse por triplicado ante la autoridad electoral dentro de los diez (10) días de publicada la convocatoria y deberá ser avalada por no más del tres (3%) por ciento del total de los afiliados. Una copia de las listas será expuesta en la sede de la Asociación, desde el día siguiente de vencido el plazo, a fin de que los afiliados dentro de los cinco (5) días hábiles formulen oposición a los candidatos por no reunir las condiciones legales o estatutarias. El original quedará a cargo de la Junta Electoral, la otra copia será devuelta al apoderado con constancia de recepción.
ARTÍCULO 62: Para efectuar la adjudicación de colores, números, denominaciones u otras designaciones, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiere utilizado anteriormente.
ARTÍCULO 63: En caso de ser observada alguna lista o algún candidato, se dará vista de la observación al apoderado respectivo por el término de dos (2) días hábiles para su ratificación o rectificación, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes deberá expedirse la Junta Electoral.
ARTÍCULO 64: Al presentarse la lista de candidatos, se indicará expresamente el nombre y apellido con su respectiva firma y el cargo para el que se postula, también el de un apoderado titular y otro suplente, los que actuarán en representación de la misma. La lista deberá presentar la totalidad de los candidatos a ocupar los cargos respectivos.
ARTÍCULO 65: No podrán ser apoderados de listas, los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Junta Electoral, ni candidatos a cargo alguno.
ARTÍCULO 66: Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario, los apoderados de listas podrán elevar si lo creyeran necesario, la nómina de fiscales de cada mesa que por urna ocuparán el puesto.
En el acto comicial, la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesas, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas. Se deberá habilitar al menos una urna por cada sede de la Universidad Nacional del Comahue.
ARTÍCULO 67: En el acto de emitir su voto el afiliado deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto en urnas lacradas y selladas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregará firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Deberán habilitarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras de votos existentes.
ARTÍCULO 68: El escrutinio provisorio se efectuará inmediatamente después de terminada la votación, por los miembros de cada mesa electoral, labrándose acta de su resultado, que será firmada por el presidente, secretario y fiscales intervinientes y remitidas a la Junta Electoral junto con las urnas respectivas. El escrutinio definitivo será realizado por la Junta Electoral y a dicho acto podrán asistir los apoderados de todas las listas participantes.
ARTÍCULO 69: Resultarán electos los miembros de la Comisión Directiva, y aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario, y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 70: Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estados financieros.
CAPíTULO X
DE LA ADHESIÓN DE ORGANISMOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO.
ARTÍCULO 71: LA ASOCIACIÓN declara conocer y aceptar los estatutos de las Asociaciones de segundo y tercer grado, salvo las reservas que oportunamente se formulen. Las elecciones de los delegados correspondientes, se realizarán juntamente con las de renovación de la Comisión Directiva.
CAPÍTULO XI
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 72: El patrimonio de LA ASOCIACIÓN estará formado por:
- Las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de éstos resueltas en asamblea.
- Las contribuciones concernientes de las concertaciones de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo a lo establecido por la legislación en vigencia.
- Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.
- Los recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones del presente estatuto y las leyes vigentes.
ARTÍCULO 73: Los fondos sociales, como así también todos los ingresos sin excepción, se mantendrán en una o más cuentas bancarias, en bancos habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva establezca a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Finanzas o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.
ARTÍCULO 74: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables, será decidido por la Comisión Directiva ad referéndum de la primera asamblea a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
ARTÍCULO 75: Todo ejercicio económico y financiero se efectuará anualmente, comenzando el primero (1) de Enero y cerrándose el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompañados de los cuadros demostrativos de pérdidas y ganancia, movimientos de fondos etc. serán sometidos a asamblea, en los cuales los miembros de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO 76: En la asamblea mencionada en el Artículo anterior la Comisión Directiva presentará la propuesta del presupuesto para el siguiente ejercicio.
CAPÍTULO XII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 77: La asamblea no podrá decretar la disolución de LA ASOCIACIÓN mientras existan 30 afiliados dispuestos a sostenerla.
ARTÍCULO 78: De hacerse efectiva la disolución, la asamblea designará a los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 79: La Comisión Revisora de Cuentas fiscalizará las operaciones de liquidación de LA ASOCIACIÓN. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donará a la Universidad Nacional del Coma
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80: Con el objeto de someter el presente estatuto a su aprobación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a fin de obtener la inscripción prevista en el Art. 21 de la Ley 23551 se faculta a la Comisión Directiva de LA ASOCIACIÓN a modificar este Estatuto en función de las correcciones que fueran necesarias realizar para su adecuación legal.
ARTÍCULO 81: Teniendo en cuenta el carácter inicial de LA ASOCIACIÓN, se reforma por única vez el Artículo 34, reduciendo a seis (6) meses de afiliado a LA ASOCIACIÓN el requisito para ser miembro de la Comisión Directiva.